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Conoce las modificaciones del Nuevo Reglamento de Asociaciones Público Privadas

Publicado el 31/10/18

Con el fin de establecer un orden normativo y contar con mejores estudios para evitar cambios en el proceso de ejecución de los Proyectos, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento del Decreto Legislativo 1362, que regula la promoción de la inversión mediante Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos.

El nuevo reglamento, aprobado hoy por Decreto Supremo N° 240-2018-EF cuenta con los aportes de representantes de diversas entidades, por lo que es un documento consensuado.

Entre las principales modificaciones que trae este nuevo reglamento, con respecto a la reglamentación anterior están:

Consejo directivo

Se cambia la conformación del Consejo Directivo de ProInversión a cargo de cinco ministros de Estado, con el objeto de reducir los conflictos de intereses y promover sinergias entre los sectores.

En ese sentido, el nuevo reglamento indica que cada tres años la dirección ejecutiva de ProInversión informa al MEF sobre los cuatro ministerios cuya cartera de proyectos incorporados al proceso de promoción presenten mayor valor en función a los costos totales de los proyectos.

Para la designación de los cuatro miembros del consejo directivo, el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas refrendan la resolución suprema respectiva.

No obstante, anteriormente, la dirección ejecutiva de ProInversión informaba al MEF sobre los dos ministerios cuya cartera de proyectos incorporados al proceso de promoción presenten mayor valor en función a los costos totales de los proyectos.

Los otros miembros eran designados por Resolución Suprema con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas.

Órganos especializados

El nuevo reglamento señala que las entidades públicas titulares de proyectos encargadas de administrar una cartera de proyectos de APP cuyo costo total de inversión acumulado supere las 300,000 UIT, pueden implementar uno o más órganos especializados para la implementación integral de los proyectos a su cargo.

El órgano especializado para la gestión de proyectos se rige bajo las siguientes reglas generales:

1. Adopta la estructura orgánica permitida por ley que resulte más compatible con su naturaleza, funciones y competencias.
2. Únicamente puede ejercer las funciones atribuidas, por la Ley y el presente Reglamento, a la entidad pública titular del proyecto en cada una de las fases de los proyectos de APP a su cargo.
3. No puede asumir las funciones correspondientes al organismo promotor de la inversión privada, las cuales corresponden exclusivamente a ProInversión o al comité de promoción de la inversión privada de la entidad pública titular del proyecto.

El antiguo reglamento no contaba con estos órganos especializados para la gestión de proyectos.

Seguimiento de inversiones

La nueva legislación fortalece el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI), que depende funcional y administrativamente del despacho viceministerial de Economía, manteniendo las facultades legalmente asignadas a la fecha.

La misión de este equipo será asegurar que los proyectos se ejecuten conforme a lo establecido en sus cronogramas.

Anteriormente, se disponía que en el plazo de 12 meses el Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión transfería el acervo documentario, personal, logística y otros que pudieran corresponder a los proyectos de APP y Proyectos en Activos a ProInversión.

 



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