Sábado, 23 de Noviembre del 2024
turismo



Recuperan S/.15 millones por el caso “La Centralita”

Publicado el 06/09/18

La procuraduría anticorrupción recuperó de la empresa brasileña Odebrecht 15 millones 233 mil 270 soles por concepto de reparación civil, en el marco del primer acuerdo de colaboración eficaz por el denominado caso “La Centralita”.

La recuperación económica se concretó el lunes 03 de setiembre, con dinero de las cuentas corrientes del “Fideicomiso de Retención y Reparación – FIRR, provenientes de operaciones de las empresas del Grupo Odebrecht”, que tiene amparo normativo en el Decreto de Urgencia N° 003-2017 y en la Ley N° 30737.

El cobró de la reparación civil se realiza en mérito a la sentencia de colaboración eficaz N°03-2017, emitido por la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios el 22 de junio del 2018.

La participación de la procuraduría anticorrupción fue fundamental en este proceso, en salvaguarda de los intereses del Estado frente al perjuicio ocasionados por el lavado del dinero proveniente del pago de sobornos. La colaboración eficaz fue impulsado por fiscal anticorrupción Elmer Chirre.

De acuerdo a la investigación fiscal y el aporte del colaborador eficaz N°03-2017, se determinó que la empresa Norberto Odebrecht S.A. realizó pagos ilícitos a cambio de ganar la adjudicación de la carretera Callejón de Huaylas – Chacas – San Luis, en la región de Áncash.

Para este fin, se realizaron actos de lavado de activos en los que participaron representantes de la compañía brasileña y funcionarios del Gobierno Regional de Áncash, entonces presidido por el procesado César Álvarez.

El acuerdo entre la procuraduría anticorrupción y los representantes de la constructora brasileña Odeberecht se hizo respetando el marco normativo vigente y dejando a salvo el derecho del Estado de perseguir el pago de la reparación civil de los demás imputados en el caso “La Centralita”.



Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *