A fin de generar una alternativa competitiva de Transporte de Pasajeros y Carga en la costa peruana, el Poder Ejecutivo, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N°1413, que tiene por objetivo promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje.
De acuerdo con la norma, publicada hoy en El Peruano, se ha declarado de necesidad e interés público el transporte marítimo regular de pasajeros, carga general y gas natural licuefactado, siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) la cartera responsable de la promoción de dicho mecanismo.
Además, el Decreto Legislativo dispone que el tráfico de cabotaje marítimo de pasajeros y de carga sea realizado por personas naturales o personas jurídicas constituidas en el Perú, con capital social de origen nacional o extranjero y que haya obtenido el correspondiente Permiso de Operación de la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) del MTC.
Para realizar el cabotaje marítimo las naves deben contar con la certificación de clase otorgada por una clasificadora, miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), y tener coberturas de protección e indemnización o responsabilidad civil.
Asimismo, las naves y la prestación del servicio deben cumplir con las disposiciones de seguridad, protección y de conservación del medio ambiente acuático, de acuerdo a la normativa nacional y los convenios internacionales.
Cabe precisar que los operadores de infraestructura portuaria de uso público podrán considerar un espacio destinado a sus actividades logísticas complementarias para la carga de cabotaje, diferenciado de la carga internacional. También esos operadores deberán contar con facilidades para el embarque y desembarque de pasajeros.
Plazo de 120 días
El MTC, junto a los ministerios de Energía y Minas, y de Defensa tienen un plazo de 120 días calendarios para publicar el reglamento de este Decreto Legislativo. La entrada en vigencia del cabotaje marítimo será al día siguiente de la publicación de dicho reglamento.
Finalmente, se exceptúa a las personas naturales o jurídicas, con capital social de origen nacional o extranjero, vinculadas al transporte marítimo de pasajeros y de carga en la costa peruana, por un plazo de tres años a partir de la vigencia del presente DL, de la obligación de contar con el requisito de constitución en el país y de obtener el correspondiente permiso de operación de la DGTA del MTC con el propósito de generar una mayor oferta de naves para cubrir las necesidades del transporte marítimo por tráfico de cabotaje, en beneficio de los usuarios y la competitividad del país.