Según Decreto Legislativo publicado hoy en el diario oficial El Peruano
Aquella Persona que, sin autorización, publica, cede o comercializa Imágenes, Materiales Audiovisuales o Audios con Contenido Sexual de cualquier Ciudadano, que las obtuvo sin su permiso, será reprimido con penas de dos a cinco años de prisión.
Así lo establece el Decreto Legislativo 1410, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que incorpora al Código Penal el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual, y también la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
La norma establece además una pena de hasta 6 años de prisión cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el autor de la difusión del material audiovisual, o son o han sido convivientes o cónyuges.
La misma pena se impondrá cuando, para materializar el hecho, el autor del delito utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.
El Decreto Legislativo tiene por objeto sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual, así como la difusión de imágenes audiovisuales, a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres.
Acoso sexual
De igual manera, el decreto señala que quien vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de ésta, para efectuar actos de connotación sexual, será reprimido con pena de prisión de tres a cinco años, e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
La pena de cárcel se incrementará de cuatro a ocho años cuando la víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
Asimismo, cuando la víctima y el autor del acoso tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Igualmente, cuando la víctima habita en el mismo domicilio que el acosador o comparten espacios comunes de una misma propiedad, o cuando la víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto a su acosador.
También cuando la conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima o cuanto esta tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.
Chantaje sexual
De otro lado, la norma dispone que quien amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con penas de dos a cuatro años de cárcel, e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.
La prisión será de entre tres a cinco años si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.
El Decreto Legislativo está refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el primer ministro, César Villanueva, así como por los ministros de Justicia, Vicente Zeballos; de la Mujer, Ana María Mendieta y de Trabajo, Christian Sánchez.