Domingo, 17 de Noviembre del 2024
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Gobierno simplifica Requisitos para obtener Licencias de Construcción

Publicado el 21/09/18

Así lo dispuso mediante el Decreto Legislativo 1425, publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso.

El texto establece que ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, puede participar, directa e indirectamente, en la aprobación y ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones. La excepción son las descritas en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Además, califica de barrera burocrática ilegal a cualquier requisito adicional a los previstos en la ley.

Por otro lado, el decreto modifica la conformación de la Comisión Técnica encargada de emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento de una licencia.

Para estos procedimientos, la Comisión Técnica la presidirá un representante de la municipalidad a cuya jurisdicción corresponde la solicitud. Además, cuenta con un representante del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP), otro del Colegio de Ingenieros delPerú (CIP), y los representantes de las entidades prestadoras de servicios públicos.

Este último reemplazará al representante de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco).

Finalmente, el texto señala que su objeto es fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y precisar la competencia de las municipalidades respecto de dichos procedimientos, en el marco de la modernización del Estado.

 



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