El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto legislativo para incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, teniendo en cuenta que el consumo de estos servicios genera externalidades negativas.
Mediante Decreto Legislativo No 1419, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con el objetivo de coadyuvar a la coherencia y homogeneización de la tributación sectorial del juego.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señaló que se ha establecido que los casinos y máquinas tragamonedas estarán gravados con el ISC, aplicándose un sistema específico de soles por mesa de casino o soles por maquina tragamonedas.
Cabe señalar que, a nivel internacional, esta actividad no se permite o se encuentra fuertemente regulada, gravándola con un impuesto a la actividad y un Impuesto al Consumo (el IGVo el ISC).
Para efectos del presente decreto legislativo se entiende por Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo al Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF.
En ese sentido, se modificaron varios artículos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, como por ejemplo el artículo 50 que ahora está tipificado de la siguiente manera:
“Artículo 50. Operaciones gravadas (…)
Asimismo, se incorporan sendos párrafos a los artículos 56 y 60 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo en los siguientes términos:
“Artículo 56. Conceptos comprendidos en la base imponible (…)
“Artículo 60. Sistema específico – determinación del impuesto (…)
Tratándose de juegos de casino y máquinas tragamonedas, el Impuesto se determina aplicando un monto fijo por cada mesa de juegos de casino y por cada máquina tragamonedas, respectivamente, que se encuentren en explotación. El impuesto a pagar por cada mesa de juegos de casino o por cada máquina tragamonedas en ningún caso es inferior al monto fijo establecido para el primer nivel de ingresos netos.”
Las tasas de Impuesto Selectivo al Consumo que se aplicarán a los juegos de azar y apuestas serán las siguientes:
Ingreso neto mensual | Monto fijo |
Hasta 1 UIT | 1,5% UIT |
Más de 1 UIT y hasta 3 UIT | 7,5% UIT |
Más de 3 UIT | 27% UIT |
Ingreso neto promedio mensual | Monto fijo |
Hasta 4 UIT | 12% UIT |
Más de 4 UIT y hasta 10 UIT | 32% UIT |
Más de 10 UIT | 72% UIT |
Cabe indicar que lo dispuesto en el presente decreto legislativo entrará en vigencia el 1 de enero del 2019.