Martes, 5 de Noviembre del 2024
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Aprueban Reglamento de la Ley que regula la Hipoteca Inversa

Publicado el 06/09/18

Mediante Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el reglamento de la Ley que regula la Hipoteca Inversa, el cual consta de 16 artículos y una disposición complementaria final, el cual fue elaborado por el MEF, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó dicho documento cuyo mecanismo permitirá a las personas complementar sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria, cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular del crédito.

La Ley que regula la hipoteca inversa (Ley Nº 30741), promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de marzo del 2018, estableció el marco normativo para el uso de este mecanismo como un medio que permitirá que las personas complementen sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria.

El pago del crédito de la hipoteca inversa será exigible recién al fallecimiento del titular del préstamo, salvo que se hayan designado beneficiarios, en cuyo caso será exigible al fallecimiento de estos últimos.

El presente decreto supremo y el reglamento de la Ley que regula la hipoteca inversa se publicarán en el portal institucional del MEF (www.mef.gob.pe).

Aplicación

El presente reglamento es aplicable a los contratos de hipoteca inversa que suscriban las entidades autorizadas, como empresas de operaciones múltiples (bancos, financieras, cajas municipales y rurales, Edpymes y cooperativas de ahorro y crédito), compañías de seguros y empresas administradoras hipotecarias.

Según la presente norma, el cliente, en caso opte por designar beneficiarios, debe declararlos en el acto de la suscripción del contrato y consignar sus respectivos documentos de identidad para su plena identificación, además de que requerirán ser aceptados como tales por la entidad autorizada acreedora. Una vez que el cliente haya declarado a sus beneficiarios no es posible incluir o excluir a ninguno de ellos.

En el caso que el cliente opte por no tener beneficiarios si su fallecimiento ocurre antes del desembolso total del crédito, el pago del crédito es exigible y la garantía ejecutable a la fecha del fallecimiento del último titular.

El cliente al momento de firma del contrato debe declarar a sus herederos y/o legatarios. Esta designación no afecta los derechos de terceros herederos y/o legatarios, no designados en el contrato.

Cualquiera de los herederos y/o legatarios designados en el contrato, debe comunicar a la entidad autorizada, del fallecimiento del último titular o beneficiario, considerándose ese día como fecha de vencimiento del crédito, salvo que la entidad autorizada haya tomado conocimiento antes.

El reglamento señala que es responsabilidad del cliente conservar el inmueble en buen estado hasta su fallecimiento, lo cual también debe ser cumplido por los beneficiarios declarados en el contrato.

El cliente también debe contratar un seguro contra todo tipo de riesgo con respecto al inmueble objeto de la hipoteca hasta la cancelación del crédito.

Además, el cliente debe pagar los tributos asociados a la propiedad o posesión del inmueble, y asumir los gastos que genere la constitución, liberación y ejecución durante la vigencia del contrato.

El cliente está facultado a prepagar total o parcialmente el préstamo, sin penalidad alguna, de acuerdo a la Ley que regula la hipoteca inversa.

En caso el cliente decida prepagar la totalidad del préstamo, debe correr con todos los gastos notariales y registrales derivados del levantamiento de la hipoteca inversa en los Registros Públicos.

 



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