El Juzgado Supremo de Instrucción del Poder Judicial admitió a trámite el pedido de control de convencionalidad del indulto humanitario otorgado al expresidente Alberto Fujimori, en diciembre del año pasado, por el gobierno del exmandatario Pedro Pablo Kuczynski (PPK).
En un comunicado, el Poder Judicial informó que la solicitud fue planteada por los familiares de las víctimas de los casos de Barrios Altos y La Cantuta, Gisela Ortiz Perea, Sonia Rubina Arquiñio y Raida Cóndor Saez, en atención a una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).
Este organismo supranacional estableció que el perdón presidencial a sea revisado constitucionalmente en el fuero interno de nuestro país.
¿Qué es el control de convencionalidad?
El control de convencionalidad es un mecanismo que se aplica para verificar que una ley, reglamento o acto de una autoridad de un Estado, se adecúa a los principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos.
“En ese sentido, el juez supremo Jorge Castañeda Espinoza dio trámite a la solicitud en aplicación del principio de acceso a la justicia expresado en el inciso 8 del artículo 139 de la Constitución, el cual establece ‘el principio de no dejar de administrar justicia por vacíos o deficiencias de la ley'”, indicó el Poder Judicial.
El magistrado dispuso notificar a Fujimori para que “exponga o absuelva lo que estime conveniente en el plazo de cinco días, a fin de no limitar su derecho de defensa”.
También solicitó al Ministerio de Justicia (Minjus) para que informe sobre el trámite concedido en el indulto humanitario y remita al juzgado copias del expediente administrativo.