El Gobierno reglamentó las medidas especiales para la atención de denuncias de desaparición de menores de edad, personas adultas mayores y con discapacidad, así como aquellas destinadas a su búsqueda, localización y protección.
Se trata del D. S. Nº 006-2018-IN que desarrolla los alcances de la Ley Nº 29685, llamada también ‘Ley Brunito’. Con esta norma ya no es necesario que transcurran 24 horas para reportar a la Policía Nacional la desaparición de una persona en situación de vulnerabilidad, como menores de edad.
Lineamientos
El reglamento, de esa forma, impone al personal policial la obligación de recibir y tramitar estas denuncias con inmediatez, urgencia y prioridad, bajo responsabilidad, dentro de las 24 horas de presentada, sin perjuicio de atenderla también, aunque haya vencido dicho plazo.
Incluso deberán brindar asistencia, orientación y facilidades a los denunciantes de estos hechos.
La norma además dispone la creación de la denominada “Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes”. Se trata de una nota de alerta que se activará ante la desaparición de un niño, niña o adolescente cuya vida e integridad se encuentre en alto riesgo.
El documento, de carácter temporal, será entregado a las entidades públicas y privadas, quienes deberán coadyuvar con su difusión.
En este último caso, se compromete la colaboración de los medios de comunicación radial y televisiva, empresas privadas como medios de transporte, empresas de publicidad, operadoras de telefonía móvil e instituciones prestadoras de salud, entre otras, dentro de las acciones de responsabilidad social.
También al serenazgo, el Cuerpo General de Bomberos del Perú, Fuerzas Armadas, gobiernos regionales y locales, entre otros.
Por tanto, la Policía Nacional podrá solicitar la colaboración de todas estas entidades para que contribuyan con la labor de búsqueda y localización de la persona desaparecida.
Además, promoverá mecanismos multicanal para la recepción de información sobre la localización de la persona desaparecida.
De lograrse la localización de la persona desaparecida y de no contar con familiares o personas cercanas, instituciones como el Inabif o la Sociedad de Beneficencia Pública estarán en la obligación de ofrecer estadía temporal a las personas que hubieran sido rescatadas, precisa el reglamento de la Ley Nº 29685.
Optimizan procedimiento
El reglamento de la llamada Ley Brunito busca optimizar el procedimiento de atención de denuncias presentadas en las unidades policiales.
Promover además la cooperación entre las diferentes entidades públicas y privadas para contribuir en la búsqueda, localización y protección de los menores de edad, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.
Implementar, asimismo, un sistema de difusión de emergencia masiva e inmediata como respuesta a la denuncia policial; y la participación de la sociedad en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas.
Tener presente
La llamada Ley Brunito se aprobó en el 2011 luego de la muerte y desaparición de un niño que sufría de hipersensibilidad auditiva.