Esto por disposición de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo que establece que esa asignación temporal de competencias y funciones, podrá ser extendida, previa evaluación de los resultados obtenidos por aquella entidad supervisora.
Lineamientos
La asignación de competencias y funciones en materia inspectiva supone también transferir al personal que realiza esa función, así como la partida presupuestal que corresponde al mismo, previa evaluación objetiva que incluya su formación y experiencia laboral, de acuerdo a pautas que la Sunafil fije.
Si en el ámbito del gobierno regional se implementó una intendencia regional de esta superintendencia, la transferencia será progresiva; y en caso no haya sido así la transferencia se efectuará de manera progresiva hasta el 31 de diciembre del 2020, detalla la ley.
La norma precisa, además, que cuando culmine el proceso de transferencia, para cada ámbito de gobierno regional se constituirá una comisión regional para la inspección del trabajo conformada por un representante del gobierno regional, un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y un representante de la Sunafil.
Corresponderá a esta comisión analizar la problemática en torno al Sistema de Inspección del Trabajo a escala regional, proponer recomendaciones de generación de capacidades inspectivas del trabajo, de actuación y priorización en el ámbito del gobierno regional, para que la Sunafil las incluya en la elaboración de los planes anuales de inspección del trabajo, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los mismos en su jurisdicción.
La ley autoriza a la citada superintendencia a efectuar, por el período de los ocho años de asignación temporal de competencias y funciones, transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.
Estas transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales se destinarán a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, y al cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales.
El titular de la Sunafil informará cada año ante la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Parlamento y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, sobre los avances y resultados logrados en cumplimiento del objeto de la Ley N° 30814, que precisamente es fortalecer el Sistema de Inspección del Trabajo mediante la mencionada asignación temporal de funciones y competencias a la Sunafil.
Lucha contra la informalidad
A juicio del laboralista César Puntriano Rosas resulta positiva aquella transferencia de funciones pues apunta a dotar de eficacia a la lucha contra la informalidad laboral. Toda vez que la Sunafil será la que fiscalice a las microempresas, las cuales concentran más del 80% de informalidad, detalló. No obstante, esta transferencia de funciones debe ir de la mano con una mayor inyección presupuestal, acotó.
Apuntes
La fiscalización a las microempresas no tiene como objetivo multarlas sino incentivarlas a la formalización, mediante una labor pedagógica a realizar por el inspector laboral, comentó Puntriano.
Además, debe fortalecerse la inteligencia inspectiva, agregó el experto quien se desempeña como socio del Estudio Muñiz.