La Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A., propietaria del bus que se accidentó en Pasamayo causando la muerte de más de 50 personas, fue sancionada por el Indecopi con una multa de un millón 867,500 soles, equivalentes a 450 Unidades Impositivas Tributarias.
La sanción impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor de la sede del Indecopi en Lima Norte se debe a que la empresa mencionada infringió los artículos 19 y 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en perjuicio de los pasajeros que perdieron la vida y de aquellos que resultaron heridos en el accidente ocurrido en el km 48 de la carretera Panamericana Norte (Huaral), el último 2 de enero.
Cabe destacar que el artículo 19 del Código establece que 2el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos (…)”, mientras que artículo 25 establece que, “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.
A través de la Resolución 595-2018, la Comisión, basándose en la investigación preliminar determinó que el chofer que conducía el bus de placa BOK-954 de la mencionada empresa, excedió la jornada máxima de horas de manejo (tenía acumuladas más de 12 horas de manejo). Con ello, puso en riesgo injustificado a la integridad de los pasajeros que transportaba, incurriendo en un servicio no idóneo.
Como medida correctiva, entre otras, la Comisión ha ordenado a la Empresa que cumpla con colocar un aviso en el lugar más visible del interior de todas sus unidades y en sus terminales, que tiene la obligación de informar a sus pasajeros, cuando estos lo requieran, sobre los conductores asignados para el servicio: su identificación y las horas de conducción realizadas en las últimas 24 horas.
Cabe precisar que la empresa de transportes deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado ante la Comisión en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de imponerle, sin necesidad de remitir una comunicación previa, una multa coercitiva no menor de 3 UIT por incumplimiento, de acuerdo al artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Esta sanción impuesta tiene el principal objetivo de disuadir o desincentivar la realización de infracciones que, como la conducta verificada, califican como muy graves, por la afectación a la seguridad, integridad física y vida de las personas, en este caso de los pasajeros de la unidad vehicular perteneciente a la empresa de Transportes San Martín de Porres S.A.
La resolución en cuestión es pública y puede encontrarse en:
http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/a2af89ab-98a8-4585-9965-dce1d093a63d