Viernes, 22 de Noviembre del 2024
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Amplían plazo a Pequeños Mineros para pagar Derecho de Vigencia

Publicado el 13/07/18

El Ejecutivo amplió hasta el 30 de setiembre el plazo para que los Pequeños Productores Mineros y Mineros Artesanales realicen el pago del derecho de vigencia, requisito para continuar con el proceso de Formalización Minera.

De acuerdo al Decreto de Urgencia 008-2018 publicado este viernes en El Peruano, el Ejecutivo decidió ampliar el pago de esta obligación estipulada en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería respecto al 2018 y que debía realizarse hasta el 30 de junio de cada año.

Según la norma si no se paga el derecho de vigencia, bajo el régimen especial de pequeño productor minero y minero artesanal conllevaría a la inminente pérdida de las respectivas concesiones mineras. Es decir, agravaría la situación de pequeños mineros o mineros artesanales dentro del proceso de formalización minera integral, con lo cual agudizaría más la situación de ilegalidad de la actividad minera en pequeña escala.

“En ese sentido, se deben dictar medidas que corrijan esta situación y mientras ello ocurre, se hace necesario prorrogar el plazo para el pago del derecho de vigencia y penalidad de aquellos titulares mineros que cumplen con los requisitos legales para ser considerados pequeño productor minero y productor minero artesanal”, dice la norma.

El decreto de urgencia señala que la concesión minera debe mantenerse vigente para continuar en el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal declaradas de interés nacional por el Decreto Legislativo 1293.

El derecho de vigencia es el monto a pagar anualmente para mantener la vigencia de los derechos mineros.

El primer pago por este concepto se hace cuando se solicita el petitorio minero, a partir del segundo año el pago se hace sobre la base del padrón minero.

Según la ley, están obligados al pago del derecho de vigencia los titulares o cesionarios de petitorios, concesiones mineras, de beneficio, labor general y transporte minero.

La obligación de pago se mantiene incluso en caso de controversia judicial sobre la validez de un derecho minero.

 



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