Con fecha 18 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30793, Ley que regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano (en adelante la Ley), mediante la cual se establece que todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que están en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación de Estado a tarifa de costo. Asimismo, se dispone que quede prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. La infracción a este precepto sería considerado como delito de malversación.
Al respecto, no obstante la Ley se enfoca a racionalizar los gastos de publicidad del Estado a través del uso de sus propios medios de comunicación y eliminar el mal uso de recursos para el beneficio y/o propaganda personal de funcionarios públicos, esta normativa incluye de manera genérica dentro de su ámbito de aplicación a las empresas del Estado, dentro de las cuales se entiende estarían incluidas las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), por ser empresas estatales pertenecientes a las municipalidades provinciales; hecho que afectaría gravemente la competitividad de las CMAC dentro del Sistema Financiero peruano afectando el proceso de inclusión financiera en el país, al restringirles y limitarles la utilización de las herramientas de marketing y publicidad que ahora les permiten competir en igualdad de condiciones con las demás entidades financieras del país. Quedando establecido que a partir de la vigencia de la Ley únicamente podrían usar medios de comunicación estatal para sus actividades de promoción comercial.
Dicha regulación colisiona con las Leyes N° 29523, Lev de Mejora de la Competitividad de las CMAC, cuyo objetivo y finalidad esencial es mejorar la competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, a efectos de que puedan operar en igualdad de condiciones con el resto de empresas de Sistema Financiero Nacional y la Lev N° 30607, Lev de Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las CMAC, según las cuales las CMAC son empresas financieras que están excluidas de toda lev o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto. Aclarando a su vez, que las CMAC no reciben recursos del Tesoro Público y no demandan gastos por publicidad estatal, es decir son empresas financieras que trabajan con recursos propios y tienen autonomía en su gestión económica, financiera, y administrativa al amparo de lo establecido en el D.S. N° 157-90-EF modificada por la Ley N° 30607, generando utilidades del ejercicio y como cualquier empresa financiera son sujetos del impuesto a la renta.
Asimismo, es necesario aclarar que las CMAC compiten libremente en el mercado a nivel del Sistema Financiero peruano principalmente con la banca comercial privada y pretender limitar a las CMAC como empresas del Estado a usar exclusivamente medios de comunicación estatal implicaría convertirlas en empresas con una clara desventaja competitiva al impedirles competir en igualdad de condiciones dentro del mercado financiero peruano, razón por la que es necesario solicitar la exclusión de las CMAC de la aplicación de la Ley N° 30793, de tal manera que no se vean afectadas en sus actividades comerciales, publicitarias y de intermediación financiera en beneficio de sus millones de clientes a nivel nacional.