Lima, jun. 18.
El Poder Ejecutivo oficializó la Ley que establece como requisito para presentar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del terrorismo y otros delitos.
Según la norma, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, también están incluidos aquellos con sentencia forme por violación de la libertad sexual, trata de personas, proxenetismo y tráfico ilícito de drogas.
Asimismo, establece que la rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, “no habilita para prestar servicios personales en el sector público”.
“En caso de que el servidor se encuentre comprendido en algunos de los supuestos señalados y mantenga vínculo contractual de carácter personal con el Estado, bajo cualquier modalidad, este vínculo deberá ser resuelto”, refiere.
Agrega que están exceptuados los beneficiarios de la Ley 26655, Ley que crea la Comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por delitos de terrorismo o traición a la patria.
Además, establece que la norma alcanza a todas las entidades de la administración pública, bajo cualquier régimen de prestación de servicios personales, sean o no de carácter laboral.
La norma entra en vigencia a los noventa días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito establecido.
Igualmente, se dispone la implementación de la base de datos del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (Renadespple) a las entidades públicas.
El dispositivo legal cuenta con las firmas del presidente de la República, Martín Vizcarra, y del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, César Villanueva.