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Sanción a Paolo Guerrero: “No se debe confundir la normatividad deportiva con la jurídica”

Publicado el 15/05/18

El laudo o fallo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) es inapelable. En materia de Derecho Deportivo, ya no hay más instancias. En el caso del fallo contra Paolo Guerrero, no se puede acudir a una instancia jurídica para apelar esta sentencia pues no tendría valor al no ser reconocida por la FIFA.

Así lo sostuvo el Mgtr. Armando Aucapoma Chávez, Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo de Arequipa y especialista en Derecho Deportivo por la Universidad Austral de Argentina.

Este lunes, el TAS sancionó con 14 meses de suspensión de ejercicio del fútbol al capitán de la Selección Peruana de Fútbol, Paolo Guerrero, al haber dado positivo en el control antidoping tras el partido contra Argentina, por las clasificatorias al Mundial de Rusia, en octubre de 2017.

De acuerdo al control realizado luego de dicho encuentro, Paolo Guerrero obtuvo un resultado analítico adverso al encontrarse en sus muestras el principal metabolito de la cocaína, la benzoilecgonina.

El Mgtr. Armando Aucapoma explicó que el TAS es un tribunal internacional que se pronuncia sobre todos los deportes federados. “Todos deportes practicados en forma individual o colectiva pueden ser vistos por este ente, una vez que se hayan hecho los trámites correspondientes ante sus respectivas federaciones”.

En el Perú, el fútbol es un deporte federado a través de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) y asociado a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA). Por lo tanto, acepta sus normas y no puede acceder a que ciertos casos, como el de Paolo Guerrero, sean sometidos o discutidos en instancias judiciales.

“Toda apelación implica un riesgo, pues una segunda instancia revisará nuevamente el hecho y puede revocar o cambiar la decisión inicial, que incluso pudo haber sido favorable en primera instancia”, indicó el especialista (quien tuvo como uno de sus docentes a Juan de Dios Crespo, abogado del capitán peruano).

El Docente de la UCSP detalló que Paolo Guerrero, al apelar la primera sanción de un año a la Comisión de Apelación de la FIFA -que rebajó su suspensión a seis meses- abrió el camino para la Agencia Mundial Antidopaje (WADA por sus siglas en inglés), también apelara.

De esta forma, se rompe con la protección del principio de la “reformatio in peius” (reformar en perjuicio), que consiste en “la imposibilidad de los tribunales, al conocer el recurso, de modificar la decisión adoptada agravando la situación procesal del recurrente”.

En este caso específico, sostuvo que todo el procedimiento está en orden pues se ha respetado las instancias y a las partes. La sanción que aplicó inicialmente la FIFA, fue apelada ante su Comisión de Apelación, y finalmente se recurrió al TAS.

“No se puede decir que hubiese sido mejor que no apele, eso es incierto, ya que se tienen que conocer los detalles para poder emitir una opinión. La verdad solo la saben el mismo Paolo Guerrero y sus abogados que analizaron los hechos y tomaron la decisión de apelar”, refirió.

El Docente de la UCSP también aclaró que los procesos de sanción son contra los jugadores y no contra las federaciones. Por ende, en el ámbito netamente legal la Federación Peruana de Fútbol no está obligada a involucrarse en el hecho en ninguna de las instancias.

Posición del TAS

Para el TAS, Paolo Guerrero fue negligente en su proceder. Por ello, amplió su sanción de seis a 14 meses. La norma de la FIFA para estos casos establece un rango de sanción de uno a dos años.

Cabe señalar que la WADA pidió una sanción de 22 meses de suspensión contra el seleccionado peruano, ya que dicha entidad también apeló la decisión de la FIFA que redujo la pena de Guerrero. Su suspensión inicial culminó este 3 de mayo.

“El Tribunal confirmó la existencia de una Violación a la Norma Antidoping (ADVR) por parte del Sr. Guerrero, pero también confirmó que no intentó mejorar su desempeño ingiriendo una sustancia prohibida. Sin embargo, el Tribunal considera que el jugador cometió negligencia, al no haber tomado las medidas para prevenir cometer una falta a la norma antidopaje”, señala el comunicado de la máxima instancia deportiva.

En opinión del Mgtr. Armando Aucapoma, en el caso de Paolo Guerrero el contexto agrava los efectos de la sanción del TAS, más que el periodo de suspensión, pues hay deportistas que han tenido sanciones mayores que la impuesta al futbolista peruano.

Con este fallo, el futbolista no podrá jugar el Mundial de Rusia y no podrá jugar en su actual club Flamengo de Brasil, que tendría la potestad de suspender o rescindir su contrato, siendo su continuidad en el fútbol una disyuntiva dada su edad actual (34 años).



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