Lima, 30 de abril de 2018. Tras la nueva normativa definida por el Código Penal en materia de seguridad, según la cuarta disposición complementaria de la Ley 30222 que modifica el Art. 168-A del Código Penal, las penas privativas de libertad para los empleadores que no implementen medidas de seguridad y pongan en peligro inminente la vida, salud o cause la muerte del trabajador, van de uno hasta ocho años.
Por ello, Washington Cárdenas, Docente de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica San Pablo de Arequipa, remarcó que es necesario adoptar acciones de forma preventiva para evitar estas situaciones de negligencia laboral.
El docente y especialista en gestión de riesgo y seguridad precisó que se debe tomar en cuenta dos tipos de riesgos laborales: individual (que afecta a un solo trabajador y es normado por el Ministerio de Trabajo según la ley 29783) y colectivo (dos o más trabajadores afectados, y es normado por el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, según la ley 29664).
“Por riesgo individual, se entiende que el trabajador está propenso a daños por el uso y manipulación de maquinarias (cortes), peligros químicos (materiales peligrosos), peligros físicos (ruidos, iluminación, temperatura), eléctricos (circuitos sobrecargados) hasta peligros ergonómicos (postura) y psicosociales (estrés y fatiga emocional). Y por riesgo colectivo, nos referimos a casos como incendios, sismos, huaycos, que no solo pueden dañar el aspecto laboral sino también a toda una comunidad”, explicó Washington Cárdenas.
El especialista en gestión de riesgos indicó cuatro aspectos importantes que las empresas deben contemplar de cara a la preparación de un adecuado plan de seguridad laboral:
Washington Cárdenas sostuvo que es importante que la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) realice las verificaciones de las condiciones de seguridad en todo tipo de instalaciones laborales, pues las empresas en sí todavía no asumen esta responsabilidad.
“Teniendo esto como precedente, es importante recalcar que cualquier trabajador está en su derecho de acercarse a la entidad fiscalizadora para advertir sobre los posibles peligros en su centro de labores”, acotó.
Además, el Estado debe ayudar en la implementación de sistemas de seguridad, bajo las normas del Ministerio de Trabajo y de INDECI. Todo empleador debe ser consciente que una condición laboral segura creará procesos más productivos para la empresa.
“La seguridad no debe estar basada solamente en normas sino en la conducta humana, porque muchas veces el trabajador se somete a peligro incluso de forma voluntaria”, culminó el Docente de la Universidad Católica San Pablo.