Jueves, 21 de Noviembre del 2024
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Pleno aprueba Ley que impide trabajar en el Estado a sentenciados por Terrorismo

Publicado el 18/05/18

En segunda votación

El Pleno del Congreso aprobó en segunda votación el proyecto de ley que propone como requisito para laborar en el Sector Público no haber sido sentenciado por delito de apología del terrorismo, violación sexual, proxenetismo, entre otros.

Para ello se contó con 76 votos votos a favor, 4 en contra en contra y ninguna abstención.

La norma comprende a sentenciados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, trata de personas y corrupción.

No tener una condena por esos delitos será un requisito para ingresar o reingresar a laborar en el sector público.

Además, se precisa que la rehabilitación en todos sus derechos, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita al sentenciado para trabajar en el sector público.

Si el trabajador se encuentra comprendido en algunos de esos supuestos y mantiene vínculo laboral con el Estado, bajo cualquier modalidad, deberá ser resuelto.

Durante el debate, los parlamentarios Héctor Becerril, Karla Shaefer y Mauricio Mulder propusieron volver a la propuesta inicial de la norma que planteaba solo incluir en la prohibición a los sentenciados por terrorismo y apología del terrorismo.

Parlamentarios como Gino Costa, Rogelio Tucto y Hernando Cevallos, insistieron en que se mantengan los delitos adicionales incorporados durante el debate previo.

Finalmente, se optó porque ampliar a otros delitos.

Entrará en vigencia en un plazo de 90 días, tiempo en el cual las entidades públicas deben verificar si sus servidores tuvieron sentencias condenatorias, indicó el congresista Rolando Reátegui, presidente de la Comisión de Fiscalización, dictaminadora de la norma.

 



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