Produce también autorizó la ejecución de una pesca exploratoria del 7 al 11 de abril
El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó el inicio de la primera Temporada de Pesca de Anchoveta en la zona norte-centro del Perú, a partir del 12 de abril del 2018 y culminará una vez alcanzado el límite máximo de captura permisible, o cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.
Mediante Resolución Ministerial N° 142-2018-Produce, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispone esta medida que será aplicada para la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00’ Latitud Sur.
El límite máximo total de captura permisible del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la primera temporada de pesca 2018 de la zona norte-centro, es de 3 millones 316,000 toneladas.
Sólo podrán realizar faenas de pesca las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca.
En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el límite máximo total de captura permisible de la zona norte-centro establecido para el presente período de pesca, se suspenderán las actividades extractivas.
Pesca exploratoria
Además, el Produce autorizó la ejecución de una pesca exploratoria de anchoveta a partir de las 00:00 horas del 7 de abril del 2018 hasta las 23:59 horas del 11 de abril del 2017, con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución del recurso marítimo, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies.
La citada pesca exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con porcentaje máximo de captura por embarcación en la zona norte-centro, y que hayan sido nominadas en la segunda temporada de pesca 2017.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Produce publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital.
Las direcciones correspondientes del Produce, así como las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.