Su presentación es importante para desarrollo del país, señala Grupo Verona
Las personas naturales que generaron rentas de primera (alquileres), segunda (ganancias de capital) y cuarta categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibidos fuera del país) el 2017 están en obligación de presentar Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR).
La declaración anual del Impuesto a la Renta se inició el pasado 22 de marzo (los que terminan su RUC con el número 0).
“Tras pasar todo estos cambios políticos, debemos tener en cuenta la declaración anual del impuesto a la renta 2017, pues hay que cumplir con el país”, señaló el director del Grupo Verona, José Verona.
Para la presentación de la Declaración Anual, las personas deberán usar el Formulario Virtual 705.
Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario que hayan obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría deben presentar su Declaración Anual de Renta 2017.
¿Quienes declaran?
• Los que perciben rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) o cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR).
• Los trabajadores que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
• Los que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores dependientes) con saldo a favor por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, no informados a la Sunat como tales por las entidades del sistema financiero.
Esto deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, a la que podrán acceder utilizando su Clave SOL (que puede ser generada con el DNI si la persona no está obligada a inscribirse en el RUC).
Tenga en cuenta que el cronograma de vencimientos se inicio el 22 de marzo y culmina el 9 de abril, de acuerdo con el último dígito del RUC, pero puede adelantarse a dichas fechas.