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¿Qué es el D.U. 003 y para qué ha servido?

Publicado el 08/03/18

El Decreto de Urgencia (D.U.) 003 es el mecanismo legal que creó el Estado para salvaguardar sus intereses frente al escándalo de corrupción que incluye a la empresa brasileña Odebrecht.

Con este decreto, las compañías condenadas por actos de corrupción o las que hayan confesado algún acto ilegal de dicho tipo, se han visto impedidas de vender sus activos y realizar transacciones sin previa autorización del Ministerio de Justicia (Minjus). Así, se ha procurado salvaguardar el pago de la reparación civil a favor del Estado.

En un principio la norma tenía vigencia de un año, hasta el 13 de febrero de 2018; pero fue prorrogado por un mes más. Y ahora, a portas de vencer definitivamente, la Contraloría General de la República realizó un balance de la misma.

EL BALANCE DE LA NORMA

Y es que el propio Ministerio de Economía (MEF) ha reconocido que el decreto no fue del todo efectivo a la hora de cumplir sus objetivos: salvaguardar la cadena de pagos.

Ahora, la autoridad de control ha enviado al Congreso el 5 de marzo un documento de más de 25 páginas en las que se recopila la evaluación de desempeño del D.U. 003.

En su informe, la Contraloría resalta que la mencionada norma no contempla a las empresas consorciadas, sino sólo a las empresas pertenecientes al Grupo Odebrecht.

Asimismo, asegura que la norma no le permitió al Minjus contar con un mecanismo para determinar el universo de las personas jurídicas que estarían comprendidas en el decreto, quedando sujeto a la información que otras entidades del Estado le proporcionaban.

Además, para la Contraloría, el D.U 003 genera dudas sobre si existe o no algún límite temporal para determinar si las sentencias emitidas con anterioridad a la vigencia del dispositivo legal tienen consecuencias normativas.

TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR

Con respecto a la suspensión de las transferencias al exterior -de capitales, dividendos o utilidades-, la Contraloría asegura que el D.U 003 no cuenta con mecanismos de control que permitan cautelar el cumplimiento e impidan el desvío de fondos patrimoniales que deben destinarse a afrontar el pago de la reparación civil.

En ese sentido, advierte que el decreto tampoco establece el método de cálculo para la reparación civil. Y, al no tener certeza sobre ello, se afectan los flujos financieros de las empresas, lo que a su vez genera el incumplimiento de pagos a proveedores, empresas financieras y la ejecución de inversiones.

Por otro lado, el D.U. 003 no establece el procedimiento, los plazos de atención de solicitudes de aprobación, ni los aspectos sujetos a evaluación. Esta situación, según la Contraloría, le resta predictibilidad a la aplicación de la norma.

ADQUISICIONES

La norma en mención, además, no determina los plazos para la atención de solicitudes de aprobación de adquisiciones. Tampoco precisa los criterios o el método para la determinación del monto a retener. Ni considera el porcentaje de avance del monto a ser indemnizado.

Esto, según la Contraloría, le quita predictibilidad al actuar del Procurador Ad Hoc que tiene como fin resguardar los intereses del Estado.

Durante el año de la vigencia de la norma, sólo seis empresas manifestaron su interés en adquirir bienes, títulos, derechos, acciones de las empresas comprendidas en el D.U. 003.

Además, en el mismo período, el Minjus sólo aprobó una solicitud de adquisición, que corresponde a la compra de 12 camiones de segundo uso por un valor de US$1.180.000 habiéndose tardado dos meses y 22 días en dar respuesta a la solicitud.

Por otro lado, con respecto a la compra de Chaglla, la Contraloría asegura que el Minjus no detalla los motivos de la demora en la evaluación del pedido de adquisición.

RETENCIONES

Al considerar la norma como tope de retenciones el promedio del margen neto de ganancia de los proyectos, el monto a ser retenido se encuentra sujeto a la diversidad de márgenes de utilidad de las empresas, lo que depende de su eficiencia, productividad y políticas financieras.

Por ello, asegura la Contraloría, puede ocurrir que se retenga un monto insuficiente o excesivo para el pago de la reparación civil.

Además, considera que al disponer que el promedio se calcule entre los últimos cinco años en proyectos similares, el D.U. 003 genera limitaciones, porque cada compañía cuenta con un sistema productivo y una administración distinta.

Según la Contraloría, esto puede llevar a que se retenga un monto mayor o menor al margen de ganancia del proyecto de inversión involucrado, afectando así su flujo financiero. Esto, sumado a la no determinación del monto de la reparación civil, puede afectar la cadena de pagos y la ejecución de los proyectos de inversión.

FIDEICOMISO

Tal como adelantó El Comercio hace unos días, el dinero del fideicomiso asciende a S/21.384,172.

Según la Contraloría, existen 43 aportes en dólares (US$5.026,338), de los cuales 37 son aportes de empresas Consorciadas en donde Odebrecht tiene participación (US$4.746,898) y 6 aportes no están identificadas (US$279.440).

Asimismo, de los 43 aportes, cinco son de montos inferiores a US$1.000. Además, ocho no se encuentran identificados.

Las retenciones realizadas durante el año de vigencia del D.U. 003 están relacionadas a 13 proyectos de inversión donde Odebrecht tiene participación.

MÁS DATOS

► Según la Contraloría, el fideicomiso recaudó:

El 93% de sus fondos (S/19,9 millones) de ocho proyectos no paralizados
1% de sus fondos (S/311 mil) de 3 proyectos paralizados
6% de sus fondos (S/1,2 millones) de proyectos no identificados.

► Como no se conoce el monto de la reparación civil ni el método para encontrarlo, tampoco es factible determinar si el fideicomiso asegura el pago de la misma, asegura el ente de control.

► El 70% del monto invertido por las empresas comprendidas en el D.U. 003 está paralizado.

 

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