Domingo, 17 de Noviembre del 2024
turismo



MTC excluirá Rutas o tramos superpuestos con Áreas Naturales Protegidas

Publicado el 05/03/18

A través de un decreto supremo publicado este viernes en el diario El Peruano, el Gobierno anunció la actualización y/o modificación del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). Ello, en el marco de la polémica vigente por la ley 30723, norma promulgada por el Congreso que declaró de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en la región Ucayali.

El decreto supremo N°005-2018-MTC tiene como objetivo articular los criterios de protección de las áreas naturales protegidas y los pueblos indígenas y originarios en situación de aislamiento y contacto inicial ante proyectos de infraestructura vial en el país.

La norma establece que se excluirán del Clasificador de Rutas del MTC las rutas o tramos superpuestos con áreas naturales protegidas, reservas indígenas y territoriales o zonas de amortiguamiento que no cuenten con la compatibilidad de Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegias por el Estado (Sernanp).

El Clasificador de Rutas es el documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras que aglomera las rutas viales existentes en el país, clasificándolas en red vial nacional, redes viales departamentales o regionales y red viales vecinales o rurales según interconecten transversalmente diversas regiones del país, solo regiones o solo comunidades locales.

De acuerdo a la norma, el MTC vigilará que dentro de este documento se incluyan solo los proyectos de nuevas vías o tramos que no se superpongan con áreas naturales protegidas de uso indirecto o reservas territoriales o indígenas.

En el caso de áreas naturales protegidas de uso directo y zonas de amortiguamiento, solo se incluirá cuando la propuesta cuente con la emisión de compatibilidad por parte del Sernanp.

El 22 de enero el Congreso de la República promulgó la ley 30723 que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en la región Ucayali, norma que fue previamente cuestionada por el Ministerio de Cultura debido a que es una amenaza para la intangilidad de los pueblos en aislamiento voluntario o contacto inicial.

“Lo que hace esta norma es definir muy claramente, es decir, no deja duda respecto a que cuando se programen hacia el futuro carreteras, estas tienen que tener una opinión de compatibilidad de uso de territorio por donde van pasar”, declaró la ministra del Ambiente, Elsa Galarza, en Radio Nacional.

Carlos Trinidad, abogado y asesor legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), consideró que la ley marca un buen precedente porque establece obligaciones tanto al Poder Ejecutivo como a gobiernos locales y regionales respecto a áreas protegidas y territorios indígenas.

No obstante, señaló que existen algunos pendientes importantes como la garantía del derecho a la consulta previa en la construcción de infraestructura vial.

 



Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *