Estará integrada por representantes del MEF y el Ministerio de Justicia
El Ejecutivo aprobó las normas reglamentarias para la reactivación de la Comisión Evaluadora de Deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas y que estará integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Justicia.
Mediante Decreto Supremo Nº 019-2018-EF, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprueban las normas reglamentarias para la aplicación de la 26° Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, que dispone la reactivación del mencionado grupo de trabajo.
La Comisión Evaluadora es multisectorial, de naturaleza temporal y tiene como función aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017, para la amortización y cancelación de estos adeudos hasta por 30,000 soles por beneficiario.
Asimismo, la Comisión Evaluadora aprueba el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación.
Integrantes
La Comisión Evaluadora se encuentra adscrita al MEF, y está conformada por cinco representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá, y tres del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quienes ejercerán esos cargos ad honórem.
Dicha comisión multisectorial puede convocar la participación de otras entidades públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
La Dirección General de Contabilidad Pública del MEF actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Evaluadora, encargada de brindar asistencia técnica y administrativa, a fin de coadyuvar al cumplimiento de sus funciones.
Las entidades públicas que conforman la comisión multisectorial designan a sus representantes titular y alterno mediante resolución ministerial del sector correspondiente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma.
A efectos de su difusión, el presente decreto supremo será publicado en los portales institucionales del MEF (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).