Las Entidades Públicas que ejecutan Obras de Construcción Civil bajo la modalidad de administración directa, es decir, con su propio presupuesto, personal, infraestructura, equipamiento y otros, deberán contratar a sus Obreros bajo el régimen laboral especial de construcción civil, siempre que se trate de un proyecto eventual.
De esta manera, en una obra eventual del sector público los obreros recibirán mayores sueldos que en el sector privado, ya que el operario, peón y oficial, reciben como jornal diario S/ 46.50, S/ 52 y S/ 64.30, respectivamente.
En tanto, en el régimen laboral privado el obrero recibe un equivalente diario de S/ 28.33, que solo se aplica para obras que ejecute la entidad de manera permanente, publicó el diario Gestión.
VI Pleno laboral
Esta mejora en el sueldo se aplica debido a que de manera obligatoria los jueces de trabajo cuando resuelvan las disputas que planteen los trabajadores en el Poder Judicial así lo determinarán, de acuerdo al VI Pleno en Materia Laboral y Previsional de la Corte Suprema de la Repúbl ica (Gestión 21.12.2017).
Asimismo, el acuerdo de los vocales supremos dispuso que no se aplicará el beneficio del régimen de construcción civil solo para obras cuyo monto supere los 50 UIT (S/ 202,500), cuando se trate de entidades públicas. El límite solo se aplica al sector privado para incentivar la inversión.