El Congreso de la República del Perú promulgó la ley N° 27651, a favor de introducir en la Legislación Minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades de este sector desarrollada por pequeños productores mineros y mineros artesanales.
A continuación enumeramos las disposiciones transitorias y finales publicadas en la presente Ley.
Primera: Por decreto supremo se establecerá un régimen arancelario para la importación de maquinaria y equipo minero nuevo y usado, en un plazo no mayor de 90 días desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Segunda: Los productores mineros artesanales debidamente organizados y registrados podrán formular petitorios mineros sobre el área que vienen ocupando, siempre que se traten de áreas libres o áreas publicadas como de libre denunciabilidad.
Tercera: El incumplimiento del Convenio 138° de la OIT, el cual prevé que lA edad mínima de trabajo no debería ser inferior a los catorce años, será sancionado conforme a las reglas previstas en la vía administrativa.
Cuarta: En el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de esta ley, se conformará una comisión de concertación para evaluar y resolver los conflictos que se suscitan por la actividad de la pequeña minería y minería artesanal en Áreas Reservadas y Áreas Naturales Protegidas, así como en áreas pertenecientes a Comunidades Nativas y Campesinas.
Quinta: A partir del tercer año de la vigencia de la presente Ley se transferirá a las Direcciones Regionales de Minería todas las funciones de Evaluaciones y Aprobación de las obligaciones ambientales correspondientes a la Minería Artesanal y Pequeña Minería
Sexta: Derogar todas las normas que se opongan a la dispuesto en la presente ley.