Jueves, 7 de Noviembre del 2024
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Ejecutivo publica Ley para regular Actividades de Mineros Artesanales y Pequeños Productores

Publicado el 24/01/18

El Congreso de la República del Perú promulgó la ley N° 27651, a favor de introducir en la Legislación Minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades de este sector desarrollada por pequeños productores mineros y mineros artesanales.

A continuación enumeramos las disposiciones transitorias y finales publicadas en la presente Ley.

Primera: Por decreto supremo se establecerá un régimen arancelario para la importación de maquinaria y equipo minero nuevo y usado, en un plazo no mayor de 90 días desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Segunda: Los productores mineros artesanales debidamente organizados y registrados podrán formular petitorios mineros sobre el área que vienen ocupando, siempre que se traten de áreas libres o áreas publicadas como de libre denunciabilidad.

Tercera: El incumplimiento del Convenio 138° de la OIT, el cual prevé que lA edad mínima de trabajo no debería ser inferior a los catorce años, será sancionado conforme a las reglas previstas en la vía administrativa.

Cuarta: En el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de esta ley, se conformará una comisión de concertación para evaluar y resolver los conflictos que se suscitan por la actividad de la pequeña minería y minería artesanal en Áreas Reservadas y Áreas Naturales Protegidas, así como en áreas pertenecientes a Comunidades Nativas y Campesinas.

Quinta: A partir del tercer año de la vigencia de la presente Ley se transferirá a las Direcciones Regionales de Minería todas las funciones de Evaluaciones y Aprobación de las obligaciones ambientales correspondientes a la Minería Artesanal y Pequeña Minería

Sexta: Derogar todas las normas que se opongan a la dispuesto en la presente ley.

 



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