Ante una inminente e irreparable sanción a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) por el caso El Frontón, el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Roberto Caldas, ordenó suspender de inmediato el proceso que se sigue contra ellos en el Congreso.
Otorga esta medida provisional hasta que, en febrero del próximo año, el Pleno del Tribunal Supranacional la evalúe en el marco de la supervisión al cumplimiento de la sentencia que dictó por la desaparición de Nolberto Durand y Gabriel Ugarte, durante el develamiento del penal El Frontón, en junio de 1986.
Con esta decisión, se paraliza el proceso de acusación constitucional contra los jueces Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Carlos Ramos, que estaba pendiente de votación en la Comisión Permanente y el Pleno del Parlamento.
El documento señala que el caso le compete a la Corte IDH porque la decisión de los magistrados del TC sobre el recurso de reposición de ex marinos procesados por ejecuciones extrajudiciales en el Frontón podría incidir en dicho juicio oral.
Recuerda también que el fallo del Tribunal Supranacional ordena a Perú investigar y sancionar, así como la posibilidad de iniciar nuevos procesos contra otros eventuales responsables. Precisamente, esto último se trató de impedir con la sentencia del TC de 2013, que presuntamente tenía cuatro votos, lo que fue corregido por los magistrados procesados en el Congreso.
“Esta presidencia estima que los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño, se configuran en la presente solicitud”, agrega.
Fundamentos
El director del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera,sostuvo que la Corte IDH ha tomado en cuenta tres puntos fundamentales: el derecho a la justicia de los familiares de las víctimas del Frontón, que puede tener una consecuencia grave en el proceso penal y la imparcialidad de los jueces que llevan el juicio oral; y la protección de la independencia de los jueces constitucionales.
“Me parece una decisión histórica. Está valorando que hay un determinado contexto político en el Congreso en el que una mayoría parlamentaria puede terminar imponiendo una decisión”, refirió.
Al respecto, la resolución del presidente de la Corte IDH resalta que en una sentencia anterior el Tribunal Interamericano dice “que los procedimientos de medidas disciplinarias, suspensión o separación del cargo no pueden tener una ‘aparente legalidad’ de manera que ‘una mayoría parlamentaria’ pueda ‘ejercer un mayor control’ sobre un Tribunal Constitucional”.
El documento añade que la Carta Democrática Interamericana establece que la separación de e independencia de poderes “es uno de los elementos esenciales de la democracia representativa”. Rivera explicó que esta resolución es de cumplimiento inmediato, tal como se coloca en el primer punto de la parte resolutiva, pero, además, obligatorio.
“Ordena al Estado Peruano y, por lo tanto, tiene un carácter general para todas las autoridades. Asimismo, Caldas señala que las resoluciones de la Corte y de su Presidencia están protegidas por el derecho internacional y el principio de buena fe y, por lo tanto, hay una obligación de los Estados de cumplirlas”, expresó.