Domingo, 22 de Diciembre del 2024
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Aprueban nuevo Reglamento Ambiental para Actividades Mineras

Publicado el 23/12/17

La norma agilizará optimizará los plazos para fomentar la Inversión en Exploración

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó el nuevo Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, que tiene como propósito dinamizar esta actividad a partir de la ejecución de trámites más ágiles y más eficientes para los administrados.

El dispositivo asegura el cumplimiento de la legislación ambiental sobre prevención, minimización, mitigación, rehabilitación y remediación de los impactos ambientales negativos derivados de las actividades de exploración minera.

Ciudadanía

Además, garantiza la participación efectiva de la ciudadanía en los procedimientos de certificación ambiental relacionados a la exploración minera.

“Reconociendo la naturaleza de esta actividad económica, la norma publicada recoge expresamente que las actividades de estudios e investigaciones previas a la exploración minera”, dijo.

Ello comprende estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, geoquímicos, levantamientos topográficos, recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie, no requieren contar con una certificación ambiental antes de su inicio, siempre que se adopten las medidas de protección que garanticen la tutela del ambiente.

Instrumentos ambientales

Por otro lado, la norma identifica supuestos de modificación de instrumentos ambientales que no generan impactos, para ser tramitados a través de una comunicación previa a la autoridad competente.

Así también, establece que aquellas actividades de exploración que no generan impactos ambientales significativos por sus criterios de ubicación y número de plataformas podrán aplicar a una Ficha Técnica Ambiental.

Este último instrumento se encuentra del marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y serán evaluados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM).

Plataformas

Finalmente, el Reglamento dispone que los proyectos de exploración, con un máximo de cuarenta plataformas, requerirán de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

En tanto los proyectos de exploración con más de cuarenta plataformas requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd).

 



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