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Se hizo oficial Ley que regula el Uso Medicinal y Terapéutico del Cannabis

Publicado el 17/11/17

Hoy fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, que garantizará el derecho a la salud y permitirá el acceso, exclusivamente para esos fines, de este producto.

Mediante esta ley se autoriza el uso informado, la investigación, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados, exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos, así como la producción y el abastecimiento de insumos para su investigación.

También se crea en el Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales del tesoro público, el registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, certificados por el médico tratante.

Este registro incluye obligatoriamente, como mínimo, la información de la enfermedad, y del médico tratante, así como las dosis y frecuencia del tratamiento. Este registro tiene carácter reservado.

De la misma forma se crean el registro de personas naturales o jurídicas importadoras y/o comercializadoras, y el registro de entidades de investigación autorizadas a estudiar el cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico.

Otro registro que se crea en el marco de esta ley es el de entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados, autorizados para la producción de esta medicina.

Según la norma, el Ministerio de Salud proveerá de forma obligatoria la información sobre los beneficios y riesgos del tratamiento con cannabis y sus derivados, y aprobará el protocolo de tratamiento médico para los pacientes que reciban prescripción para el uso de esta planta.

Comercialización y siembra compulsiva

Además, la ley señala que, el que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 15 años.

Se le sancionará, además, con 180 a 365 días-multa e inhabilitación.

En tanto, el que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de 10 años, y con 120 a 180 días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y de noventa a ciento veinte días-multa cuando:

1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de 100.

2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el número de plantas que señala el inciso precedente.

Una pena privativa de la libertad no menor de 25 ni mayor de 35 años se aplicará al que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa.

Suministro indebido de droga

El médico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro profesional sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende medicamento que contenga droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica, será reprimido con penas dos a cinco años e inhabilitación.

La excepción se aplica cuando se trata del cannabis y sus derivados con fines medicinales o terapéuticos, que no es punible, siempre que se suministre a pacientes que se registren en el registro a cargo del Ministerio de Salud, constituido para tal fin.

 



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