El Ministerio de Energía y Minas (MEM) emitió la modificatoria al Reglamento de Procedimientos Administrativos Mineros, que apunta a simplificar los procedimientos administrativos en la autorización de concesión de beneficio, autorización de actividades de exploración y autorización de actividades de explotación.
La modificatoria ha sido estructurada unificando los requisitos a solicitarse para cada procedimiento, acortando así los plazos en beneficio de los administrados (empresas solicitantes).
En lo que se refiere a la autorización de exploración, con este dispositivo, esta puede ser automática o de evaluación previa, dependiendo si el área geográfica del proyecto se encuentra o no dentro de los alcances de la Ley de Consulta Previa, pues la autoridad minera competente (MEM o autoridad regional) determinará aquello de manera preliminar. En la norma anterior se indicaba que todos estos procedimientos eran de evaluación previa.
Con ello, se agilizará la obtención de autorizaciones en los proyectos que no requieran de consulta previa, de esta forma los inversionistas podrán estimar el cronograma del proyecto, así como las prioridades en la ejecución de los mismos.
Con esta modificatoria, se podrá también iniciar obras preliminares como movimiento de tierras, construcción de cercos perimétricos, campamentos, vías de acceso, entre otros, previo a la autorización de construcción. Ello, siempre que se haya presentado el proyecto de concesión de beneficio, se cuente con la certificación ambiental, el proyecto no esté dentro de los alcances de la Ley de Consulta Previa, y no exista oposición a la actividad luego de publicado el aviso respectivo.
El Reglamento de Procedimientos Mineros se ha adecuado a los principios de eficiencia y simplicidad administrativa contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, con ello, por ejemplo, se evitará solicitar documentación que ya se encuentra en el sector o en poder de otras autoridades estatales.