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Tribunal Constitucional anula la ley del referéndum de Cataluña

Publicado el 17/10/17

Pocas veces una norma emanada de un Parlamento español ha incurrido en tantos vicios de inconstitucionalidad. El tribunal, por unanimidad de sus 12 magistrados, declaró ayer inconstitucional y anuló la Ley 19/2017 del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña. Esta norma sirvió de base para la consulta popular del pasado 1 de octubre pese a haber quedado suspendida tras el recurso presentado por el Gobierno el 7 de septiembre, al día siguiente de su aprobación en el Parlament con los votos de la mayoría independentista de Junts pel Sí y los antisistema de la CUP.

La ley del referéndum forma, junto con la llamada ley de transitoriedad jurídica, el entramado normativo con el que la Generalitat pretende sustentar la ruptura de Cataluña con el resto de España. La norma se basa en un pretendido derecho de autodeterminación de ese territorio a través de una lectura singular de los tratados internacionales suscritos por España.

El tribunal rechaza que la Constitución recoja el derecho de autodeterminación, entendido como “’derecho’ a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España” y desmonta la afirmación recurrente de los independentistas de que forma parte del ordenamiento jurídico por vía de tratados internacionales firmados por España.

“El derecho de libre autodeterminación” ha quedado limitado en “diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas” a los casos de “sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras”, recuerda el TC. “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”, dice.

En la introducción de la sentencia, el Constitucional desmonta este argumento. El tribunal recuerda que la Ley Fundamental no reconoce la posible secesión unilateral de una parte del territorio nacional, y hace hincapié en que las resoluciones de Naciones Unidas que regulan el derecho de autodeterminación lo limitan de forma “inequívoca” a pueblos sometidos “a una subyugación, dominación y explotación extranjeras”, esto es, colonias o minorías oprimidas dentro de un Estado.

Fuera de esos supuestos, recuerda el Constitucional, “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

La sentencia, redactada por el magistrado Andrés Ollero, observa tres grandes bloques de inconstitucionalidad en la ley del referéndum, cuyos artículos fueron vulnerados por la propia Generalitat para llevar a cabo la consulta del 1 de octubre. El más relevante tiene que ver con la propia esencia de la norma. Según el tribunal, el texto vulnera principios como “la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la nación constituida en Estado social y democrático de derecho, y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña”.

“Afecta a todos”

La ley del referéndum coloca a Cataluña como sujeto político soberano, lo que choca frontalmente con el artículo 1 de la Constitución. Y aplicando este principio al referéndum dicta: “Lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida, no podría, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos”. Lo contrario, señala “entrañaría, con la ruptura de la unidad de la ciudadanía, la quiebra, en términos jurídico-constitucionales, de la nación de todos”.

El Constitucional insiste en la posibilidad de “revisión total” de la Ley Fundamental siguiendo los cauces en ella previstos. Cambiar la Constitución utilizando otra vía supondría “liberar al poder público de toda sujeción a derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos”.

La Cámara autonómica ha aprobado la ley del referéndum con “desconocimiento pleno” de la lealtad constitucional y del principio democrático, según la sentencia. Con ello, el Parlament “se ha situado por completo al margen del derecho, ha entrado en una inaceptable vía de hecho, ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias”. Además, la Cámara “ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos la Constitución y el mismo Estatuto”. De esta forma, advierte, ha dejado a los ciudadanos “a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno”.



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