El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) estableció este sábado, a través de una resolución, el marco legal que fija los criterios y mecanismos para la devolución de los Aportes que hicieron las familias peruanas, inconsultamente, para la ejecución del Gasoducto Sur Peruano.
Según la Resolución del consejo directivo Osinergmin 206-2017-OS/CD, publicado el sábado en el El Peruano, los beneficiados con la devolución serán los usuarios que hayan aportado el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE).
También se beneficiarán con la devolución los consumidores de gas natural, de combustibles líquidos, GLP u otros productos derivados de los líquidos de gas que hayan realizado aportes.
“Para efectos de la presente norma, también serán considerados como Usuarios Finales Beneficiarios aquellos que hayan dejado de ser clientes de determinado suministrador de energía y que hayan realizados aportes entre el 1 de mayo de 2015 al 26 de enero de 2017”, indica la norma, consultada por el diario La República.
Los saldos de la liquidación serán aprobados por Osinergmin mediante resolución en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se obtengan las listas de Usuarios Finales Beneficiarios para la devolución.