La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, publicó recientemente el nuevo “Protocolo para la Fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sector Construcción”, considerando las medidas de prevención que serán inspeccionadas.
La importancia de esta norma es que las actividades de construcción civil son altamente riesgosas, de ahí que el cumplimiento del deber de prevención por parte de los empleadores y de las obligaciones que corresponden a los trabajadores en esta materia, resulte vital, explicó el laboralista César Puntriano.
Así, el protocolo estandariza las inspecciones en seguridad y salud en este sector, para hacer predecibles las fiscalizaciones, tanto para los inspectores y las empresas, otorgando seguridad jurídica, pilar fundamental de un Estado de Derecho, resaltó Puntriano.
Inspección
El protocolo establece que cuando el centro de trabajo a inspeccionar sea una obra de construcción civil, el inspector debe indagar la etapa en que se encuentra la obra que desarrolla el inspeccionado, recurriendo para ello a la ficha RUC, registro en municipalidades.
Si no existe información, puede recurrir al internet, indagaciones directas en instancias públicas y privadas, entre otras.
Añade que durante la inspección se pondrá especial énfasis en el deber de vigilancia que debe realizar la empresa principal respecto al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas y sub contratistas.
De no hacerlo, la empresa principal podrá recibir multas sin perjuicio de responsabilidades por el pago de indemnizaciones por los daños generados a los trabajadores.
EPP
Sobre la visita inspectiva, el protocolo señala que el inspector recorre las instalaciones debiendo usar Equipos de Protección Personal (EPP)a fin de protegerse de los peligros al cual se encuentra expuesto (zapatos, casco y lentes de seguridad, chaleco, entre otros), pudiendo solicitar al sujeto inspeccionado que facilite los EPPs específicos en aquellas áreas donde pueda generarse un riesgo.
Puntriano dijo que este aspecto debería modificarse pero no solamente en el protocolo sino en la norma de la cual éste se inspira, el Decreto Legislativo No. 1187, norma que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.
En efecto, detalló, se establece que la empresa inspeccionada debe poner a disposición equipos de protección personal para no menos de 04 representantes de las autoridades competentes, entre las cuales se encuentra Sunafil.
Puntriano aseguró que los inspectores deben contar con EPPs adecuados que los protejan de los riesgos a los que se encuentran expuestos pero la obligación de entregarlos corresponde a su empleador, la Sunafil, y no a las empresas.
Así, debería entenderse que las empresas inspeccionadas proporcionarán los EPPs a “falta de entrega por parte de Sunafil” para un riesgo específico no cubierto por aquellos EPPs que todo inspector que verifique obras de construcción debe llevar: caso, lentes, zapatos, chaleco de seguridad, anotó.