El Gobierno aprobó medidas extraordinarias para facilitar la Reconstrucción de Viviendas en sitio propio a lo largo de las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de El Niño costero.
Según Decreto de Urgencia N° 010-2017, se otorgará el Bono Familiar Habitacional (BFH) -en las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio- para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de alto riesgo no mitigable y para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable.
En esa línea, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) será el encargado de elaborar un padrón con los potenciales beneficiarios del BFH. Por lo cual tomará en cuenta una serie de requisitos, entre los que esta que el damnificado tenga una vivienda colapsada o inhabitable y que no cuente con carga familiar, es decir, no tenga obligaciones como pensión de alimentos.
Sin embargo, a diferencia de los requisitos que exige el actual BFH, las familias damnificadas ya no deberán de cumplir con criterios como un ingreso familiar mensual máximo o contar con un ahorro mínimo depositado en una institución del sistema financiero nacional.
A TOMAR EN CUENTA
El documento subraya que la entrega del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, no genera derecho de propiedad y/o posesión sobre el predio ni sobre la edificación ejecutada.
Además, con respecto a predios de propiedad del Estado, ocupados por los potenciales beneficiarios, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o el Gobierno Regional con funciones transferidas, determina la factibilidad de la desafectación o reversión, en un plazo no mayor de diez (10) días contados desde la presentación de la solicitud del MVCS.