El personal de salud que labora expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas tendrá, además de su período vacacional, un descanso físico adicional semestral de 10 días calendario. Así lo dispone la Ley 30646 publicada hoy por el Poder Legislativo en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La ley alcanza a profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que desarrollan sus actividades en el ámbito público y privado. “Son personal de la salud, para el ámbito público, el comprendido en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y sus normas modificatorias”, precisa la norma. Se precisa que el descanso físico adicional no es acumulable y que la entidad a la que pertenece el personal de la salud beneficiado con esta ley es responsable de su cumplimiento. Igualmente, queda prohibido que el personal beneficiado con la ley labore en el ámbito público o privado. El Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo de 30 días calendario contados desde hoy.