El Congreso de la República publicó hoy la ley que amplía el límite de Deducción del Impuesto a la Renta (IR) para las empresas que donen alimentos en buen estado a receptores debidamente certificados.
La Ley Nº 30631, emitida hoy en el Diario Oficial El Peruano, establece que la deducción no podrá exceder en 1.5% el total de las ventas de la empresa en el año, para lo cual se modificó el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta de la siguiente manera:
“Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
1) Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones.
La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano. Las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado”, señala la norma.
Donación de alimentos para damnificados por desastres estará exonerada de impuestos.
El dispositivo legal, que entrará en vigencia el 1 de enero del 2018, está rubricada por el presidente del Congreso de la República, Luis Galarreta.
Cabe indicar que a finales del 2016, el Parlamento Nacional aprobó un proyecto de ley que proponía una deducción del IR entre 1.5% y 3% de las ventas netas, pero no entró en vigencia porque el Ejecutivo lo observó.