Sábado, 16 de Noviembre del 2024
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¿Cuál es la diferencia entre una APP y una Licitación pública?

Publicado el 23/08/17

Odebrecht fue una de las empresas que desarrollaría el proyecto Gasoducto Sur Peruano. Sin embargo, a raíz de las revelaciones sobre los sobornos a funcionarios públicos por parte de la compañía brasileña, ésta no pudo conseguir financiamiento para ejecutar dicha propuesta. ¿Es ésta la única forma de gestionar el desarrollo de obras públicas o existen otras vías? En la siguiente nota podrás conocer los mecanismos que permiten desarrollar un proyecto: a través de licitación pública y Asociaciones Público-Privadas (APP).

En caso que un proyecto se ejecute por una Licitación, el Estado, a través de la Ley de Contrataciones, puede designar a un tercero para el desarrollo de la misma, explica el especialista en Contrataciones Públicas y Derecho Administrativo del Estudio Licita Perú, Carlos Fonseca. Actualmente, la entidad destinada a establecer los procedimientos de contratación es el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (Osce).

“Por ejemplo, yo como Estado necesito la construcción de una carretera. Lo que hago es comprometer una parte del presupuesto público para convocar una licitación a través de un determinado procedimiento de selección establecido en un documento llamado ‘las bases’. Selecciono al postor que tenga la mejor propuesta económica y técnica para efectuar con el presupuesto público”, asegura Fonseca.

Por otro lado, y versus la normativa del Osce, hay mecanismos de inversión pública que están manejados por ProInversión.

“Yo Estado tengo la necesidad de construir una carretera. En lugar de yo financiar completamente la obra, lo que hago es generar un esquema de participación atractivo con el privado. [Con éste] genero una asociación, una alianza comercial estratégica en la cual él pone una parte y yo pongo otra”, afirma Fonseca.

En relación a lo que pueda establecer el contrato, tanto el Estado y el privado se distribuyen los riesgos, las obligaciones y los derechos del proyecto en el que se están involucrando a manera de socios.

“A diferencia de las contrataciones públicas, en las que la mesa privada es mi contratista, mi proveedor y además está obligado a hacer aquello que yo le pedí que haga, los esquemas de las APP son distintos: en mi privado veo un socio estratégico que me ayudará a llevar adelante los proyectos que yo, por mí mismo como Estado, no puedo”, explica el especialista.

Fonseca dice también que el Perú puede optar por el mecanismo privado cuando es estratégicamente más importante no desembolsar dinero en determinado momento por el costo de oportunidad. “Claro, como nada es gratis en este tipo de sistemas económicos, el privado que salía conmigo en una asociación público privada tiene algunos derechos sobre la explotación del proyecto cuando esté terminado”, añade.

¿Y cuáles son estos derechos que podría tener la empresa privada? La concesión del proyecto por un tiempo definido, ya que ésta es la única manera que posee para reembolsar todas las inversiones que realizó en el desarrollo de la obra.

Por último, el especialista enfatizó que aún falta mucho por hacer en cuanto a reformas normativas para las contrataciones públicas y las asociaciones público-privadas.

“Desafortunadamente, aún como están las normas en este momento, las licitaciones públicas usualmente no nos llevan a comprar como Estado oportunamente y privilegian más el precio que la calidad: ese es un gran problema porque la racionalidad económica de todo comprador es lo contrario”, manifestó.

Otra de las deficiencias que resaltó Fonseca es que, hasta la fecha, no existe un plan nacional de infraestructura. En consecuencia, cada municipalidad establece sus necesidades en base a sus propios criterios. “No tenemos hasta ahora un plan nacional de infraestructura. Si nosotros pudiéramos tener una planificación estratégica nacional podríamos tener una cartera o un portafolio de inversiones en apps articuladas y absolutamente coherente”, puntualizó.

 



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