Al respecto, la especialista en derecho laboral Erika Abad explica que por cada feriado no laborable los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria, correspondiente a cada día de labor. La misma que será abonada de forma proporcional al número de días efectivamente trabajados.
Sin embargo, la concurrencia en estas fechas tiene un impacto mayor, advierte la experta y miembro del Estudio Torres y Torres Lara.
Esto es, agrega, de efectuarse el trabajo en los días feriados no laborables, sin tener descanso sustitutorio, el empleador deberá analizar el pago de la remuneración que corresponda a cada día de descanso; la remuneración por la labor efectuada; y, un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% del haber por la labor efectuada.
La regla general en materia de feriados no laborables es que, si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio en la empresa, por ese día el trabajador percibirá el equivalente a un día de labor, no correspondiendo pago doble.
Como sabemos, este viernes 30, además, se ha declarado como día no laborable para los trabajadores del sector público. Sin embargo, las horas dejadas de laborar esta fecha serán compensadas en la semana posterior; es decir, la primera de julio, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
Mientras que en los centros del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar”; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.