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Ministerio de Cultura: Se finalizaron procesos de Consulta Previa en Minería

Publicado el 22/06/17

De acuerdo al portal del Ministerio de Cultura, en algunas regiones del Perú ya se finalizaron los procesos de Consulta Previa en relación a proyectos mineros

Un ejemplo es el proyecto de Exploración Minera Puquiopata que propone el desarrollo de actividades mineras de exploración minera en una extensión de 645.9797 ha., ubicado en el distrito de Coronel Castañeda (Ayacucho) mediante la implementación de 20 plataformas de perforación diamantina y la realización de un sondaje de perforación diamantina por cada plataforma.

“Es importante indicar que el área del proyecto se encuentra dentro del área superficial de la comunidad campesina de Sauricay, ubicada en el distrito de Coronel Castañeda en la región de Ayacucho, a una altitud de 4 708 msnm; en la cuenca del río Ocoña”, mencionó el Ministerio de Cultura.

Tras realizar las reuniones con las poblaciones, el pasado 21 de marzo de este año, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (MEM) emitió la Resolución Directoral N° 233-2017- MEM- DGM con la cual autorizó el inicio de actividades mineras de exploración a favor de la Compañía Minera Ares S.A.C., en el Proyecto Minero “Puquiopata”.

“En la resolución se expresó que el proceso de consulta previa del Proyecto Minero “Puquiopata” cumplió con las etapas de publicidad, información y evaluación interna. Al respecto, conviene precisar que en la etapa de evaluación interna, desarrollada el 20 de diciembre del año 2016 mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en la comunidad campesina de Sauricay, los comuneros suscribieron un acta en la que manifestaron estar de acuerdo con que el Ministerio de Energía y Minas autorice el inicio de actividades exploración minera del proyecto “Puquiopata”, con 10 plataformas de perforación por un período de 6 meses”, recordó la entidad ministerial.

Un segundo caso es la Consulta Previa para el Proyecto de exploración minera Apumayo el cual propone el desarrollo de actividades mineras en una extensión de 1084.75 hectáreas para el área efectiva de uso minero (102 plataformas de perforación), en la zona de Chaviña (Ayacucho) y que se encuentra dentro del área superficial de las comunidades campesinas de Para y Chaviña, identificadas como parte de los pueblos quechuas.

De esta manera, tras realizar las diversas etapas, el pasado 10 de enero de este año la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (MEM) emitió la Resolución Directoral N° 0010-2017-MEM/DGM, mediante la cual autorizó el inicio de actividades mineras de exploración a favor de la compañía Apumayo para su proyecto minero.

“La referida resolución, expresa que bajo los principios de buena fe, flexibilidad, transparencia ausencia de coacción o condicionamiento al debido proceso, se ha informado adecuadamente a las comunidades, garantizando en todo momento que los derechos colectivos de las comunidades campesinas de Para y Chaviña serán protegidos; dando cumplimiento a la normatividad vigente, el Convenio 169 de la OIT, Ley N° 29785, D.S. N° 001-2012-MC”, detalló Cultura.

Otro caso es el proyecto de exploración minera Corcapunta que se encuentra dentro del área superficial de las comunidades campesinas de Huacyon y Llacllin (identificadas como parte de los pueblos quechuas) y propone el desarrollo de actividades mineras en una extensión de 215,6422 hectáreas para el área efectiva de uso minero (20 plataformas de perforación), ubicadas en el distrito de Llacllin (Áncash).

A inicios de este año, el MEM publicó la Resolución Directoral N° 0041-2017- MEM/DGM en la cual autorizó el inicio de actividades mineras de exploración a favor de Anglo American para el Proyecto Minero “Corcapunta”.

“Recordemos que la comunidad campesina de Huacyon, en la etapa de evaluación interna, expresó el acuerdo para que el Ministerio de Energía y Minas autorice el inicio de actividades de exploración. Asimismo, en el numeral 7.4 del referido informe señala que la comunidad Campesina de Llacllin solo participó en las etapas de publicidad e informativa del proceso de consulta”, precisó.

El dato

La consulta previa se lleva adelante en siete etapas: La identificación de la medida a consultar (1), la identificación de los pueblos indígenas u originarios (2), la publicidad (3), la información (4), la evaluación interna (5), el diálogo (6) y la decisión (7).

La Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas (Ley 29785) fue promulgada en setiembre del 2011 y su reglamento data de abril del 2012.

 



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