Jueves, 26 de Diciembre del 2024
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Empleadores no podrán revisar el correo electrónico de sus trabajadores

Publicado el 06/06/17

Lima, jun. 6. Representa un exceso del empleador señalar que, al ser propietario de las cuentas del correo electrónico de su personal, se encuentra facultado a revisar dicho contenido, ya que se estaría colisionando con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores. 

Así lo señaló la Corte Suprema mediante la CAS Nº 14614-2016-LIMA, la cual fijó que el reglamento interno de trabajo no puede facultar al empleador revisar este medio.
 
Argumentación
 
Para el tribunal, el desarrollo de las nuevas tecnologías ha llevado a los empleadores a proveer a su personal de internet y otros avances producidos en la informática, con la finalidad de acortar distancias, una fluida y confiable comunicación en tiempo real, búsqueda de información, intercambiar en segundos archivos, informes, opiniones, entre otros.
 
“El uso de estas nuevas herramientas naturalmente estará destinado a la prestación de sus servicios y empleadas dentro de la jornada laboral; sin embargo, el chat, el messenger u otro sistema de chateo y el correo electrónico puesto a disposición del trabajador podrán ser usados por este para fines personales [y no laborales]”, señala.
 
Respecto al poder de control del empleador, descarta que sea irrestricto y que dicho control empresarial encuentra sus límites en que su ejercicio sea funcional y racional.
 
“Es funcional porque debe estar relacionado con el contexto empresarial, no pudiendo controlar la esfera privada del dependiente; por otro lado, es racional porque la idea es que el control debe ser el resultado de un proceso intelectual que lo justifique y que dé razón al proceso de toma de decisión”.
 
Reacciones
 
Al respecto, el laboralista César Puntriano recomendó diferenciar entre las herramientas informáticas de carácter personal que pueda tener el trabajador de aquellas que le proporciona el empleador como medio de trabajo, ya que estas últimas deben emplearse para fines laborales, no siendo inconstitucional que el empleador acceda a su contenido.
 
La intervención se debe efectuar en forma excepcional, no discriminatoria y con la participación del trabajador involucrado”, recomendó el experto y socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados. 
 
Acuerdo individual previo
 
Ante los fallos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, el laboralista César Puntriano recomendó la suscripción de un acuerdo individual previo, para que el empleador pueda acceder al correo que proporcione al trabajador como herramienta de trabajo.
 
Sugirió, además, una tarea de ponderación de derechos en juego o competencia, la que se materializará en diversas operaciones de “balanceo o sopeso” entre el secreto de las comunicaciones y la intimidad y los derechos económicos del empleador.


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