Este 15 de mayo vence el plazo para que las empresas depositen el derecho por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores. Aquellos que hayan acumulado más de cuatro remuneraciones tienen derecho a retirar parte del dinero.
El director de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia de Trabajo de Arequipa, Miguel Amezquita Flores, explicó que los trabajadores tienen derecho a disponer del 100% del excedente de cuatro remuneraciones.
Este beneficio se puede hacer efectivo en cualquier momento del año. “La CTS es un beneficio social de contingencia creada como respaldo ante la pérdida del empleo de un trabajador; sin embargo, se ha desnaturalizado desde hace algunos años y se ha permitido que las personas retiren parte de este dinero”, explicó.
Para hacer efectivo el cobro del excedente lo único que debe hacer el trabajador es comunicarse con su empleador a través de un escrito, preferentemente. En un plazo de cinco días, la empresa comunicará a la entidad el monto intangible (que no puede retirar) del trabajador. Con esta información, el beneficiario podrá hacer el desembolso.
Los intereses que ganan los recursos intangibles también pueden ser retirados por los trabajadores, siempre y cuando excedan los cuatro sueldos.
En caso el sueldo del trabajador aumente, Amezquita señaló que el empleador considerará el monto que se depositaba los tres primeros años y sumará como una cuarta remuneración el nuevo monto. “Si durante los tres primeros años ganaban mil soles y luego comienzan a percibir mil 500 soles, entonces el monto intangible será de 4 mil 500 soles”.
No tienen derecho a la CTS las personas que laboran en las microempresas.
El caso de las personas que laboran en el sector agrario – dice Amezquita – el pago está comprendido en el pago diario, por lo que no les corresponde este depósito acumulado.