Tal como anunció el Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República el Proyecto de Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC).
Como había anunciado antes el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, la Autoridad para la RCC será una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el plan de reconstrucción de daños ocasionados por el Niño Costero.
La Autoridad para la RCC tendrá autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como una unidad ejecutora, con la finalidad de realizar todas las acciones y actividades para el cumplimiento de sus objetivos.
La autoridad estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango de ministro, que constituye un cargo de confianza, designado por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Este director ejecutivo asistirá a las sesiones del Consejo de Ministros, a fin de informar sus acciones y sustentas las propuestas que someta a su consideración.
La gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad para la RCC será responsabilidad de su director ejecutivo.
Para efectos del seguimiento del plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación y programas de vivienda de interés social, se conformará un directorio.
Dicho directorio será presidido por el Presidente del Consejo de Ministros y estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
En ejercicio de sus funciones, la Autoridad para la RCC actúa de manera coordinada con los diferentes sectores del Gobierno Nacional, entidades e instancias del Poder Ejecutivo, incluidas las empresas públicas, para la implementación del plan de reconstrucción.
La Autoridad para la RCC tendrá un plazo de duración de tres años, aunque podrá ser prorrogado hasta por un año, mediante un decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.