A través de una resolución de superintendencia, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se precisa que dichos certificados –otorgados por establecimientos de salud públicos y privados– deberán tener por lo menos cinco datos.
Estos son: nombres y apellidos del solicitante; número del DNI o Carné de Extranjería; declaración de apto o inapto; nombres, apellidos y sello del psicólogo y médico psiquiatra intervinientes; nombres, apellidos y sello del subdirector o director del establecimiento de salud.
Obligaciones de los establecimientos de salud
Igualmente, se dispusieron nuevas obligaciones que deben cumplir los establecimientos de salud públicos y privados autorizados para expedir los certificados de salud mental.
Por ejemplo, la obligación de que los profesionales que efectúen los exámenes sean titulados, colegiados y hábiles para el ejercicio de la profesión. Asimismo, que el documento sea firmado por el director o subdirector a cargo.
Los establecimientos deberán informar a la Sucamec el mismo día, en forma virtual, los resultados de los exámenes de los solicitantes calificados aptos e inaptos.
También, tienen que llevar un archivo de las historias clínicas de los informes psicológicos y/o psiquiátricos, en los que deben constar los protocolos de respuesta de los examinados.
De la misma forma, se ha de asegurar que los profesionales autorizados, el subdirector o el director del establecimiento se encuentren al momento de las visitas de inspección y supervisión programadas por la Sucamec; así como permitir las inspecciones inopinadas.
La resolución dispone que para la obtención de la licencia de uso de armas de fuego se reconozcan únicamente los certificados de salud mental otorgados por los 21 establecimientos públicos y privados autorizados en todo el país.
Estos son los siguientes:
(FIN) RRC/RRC