Así lo establece un Decreto de Urgencia publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el cual tiene por objeto aprobar medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados.
El Decreto de Urgencia establece que para los efectos de sus alcances, las mencionadas entidades quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el numeral 80.1 del artículo 80 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones establecidas en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
En el caso de entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, el uso de recursos de programas presupuestales en el marco de la excepción al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO antes mencionado, se efectuará hasta el 10% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente a los programas presupuestales del pliego respectivo; sin perjuicio del cumplimiento de las metas de las actividades de prevención programadas ante la ocurrencia de desastres.
La norma autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre dichas entidades, y de estas entidades a favor de universidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondientes, a propuesta de este último, y en el caso de transferencias a favor de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros.
Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral sólo se autorizan hasta el 05 de mayo de 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del referido plazo.
El Decreto de Urgencia autoriza a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias financieras a favor de Gobiernos Locales, para el financiamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017.
Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional, hasta el 05 de mayo 2017, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dichos acuerdos del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano.
Las entidades que transfieren recursos en el marco del presente artículo, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos.
Una vez cumplida la finalidad para la cual fueron transferidos los recursos, en caso de existir saldos, estos deberán ser destinados al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres.
Uso de recursos del canon
El Decreto de Urgencia autoriza, de manera excepcional, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a destinar hasta un 40% de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras, así como los saldos de balance generados por dichos conceptos, para financiar las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia.
Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
También autoriza a las entidades de los tres niveles de gobierno a ejecutar actividades de emergencias en zonas declaradas en estado de emergencia, ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017.
Para tal efecto, se requiere solicitud previa de la entidad afectada, dirigida a la entidad que ejecutará la intervención, en donde se indique la necesidad de dicha intervención, así como la zona en la que se efectuará la misma, requiriéndose la suscripción del convenio respectivo.
Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Ministerio de Defensa, deberán priorizar acciones del mantenimiento de cauces y canales, en zonas urbanas y rurales, incluyendo la protección de vías de comunicación.
Se dispone, de manera excepcional, durante el año fiscal 2017, que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, “Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales”, financien la atención inmediata de actividades de emergencia por la suma de 100,000 soles, a favor de cada Gobierno Local.
Para tal efecto, se incorporará la suma de 100,000 soles en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas que hayan sido declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017.
Dicha incorporación de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Una vez cumplida la finalidad para la cual fueron incorporados los recursos mencionados, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en caso de existir saldos durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, estos deberán ser destinados al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres.
En un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia de presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, y el Indeci, mediante resolución de su titular, aprobarán de resultar necesario, y en el marco de sus respectivas competencias, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la norma.
El Indeci deberá brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales, para la elaboración de sus respectivas solicitudes de recursos, teniendo en cuenta la Evaluación de Daños y Necesidades (EDAN) correspondiente.
Bono de Protección de Viviendas Vulnerables
El Decreto de Urgencia dispone que el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, creado mediante el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, financie la recuperación de viviendas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia.
Lo establecido se financia con cargo a los saldos de los recursos a que se refiere el artículo 9 de la Ley Nº 30191, antes citada, y en su defecto, con recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, conforme a lo que establezca la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del mismo artículo 4.
Los referidos recursos del Fondo se incorporan en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.
En un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, emitirá de ser necesario las disposiciones complementariaspara la implementación de esta norma.
Bienes de ayuda humanitaria a favor de gobiernos locales
El Decreto de Urgencia dispone que previo acuerdo del Consejo de Ministros, el Ministerio de Defensa autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil para que, por excepción y en caso de necesidad, abastezca con bienes de ayuda humanitaria a los Gobiernos Locales en complemento a las acciones de respuesta en los niveles de emergencia 1 y 2, en los que no se requieran del trámite de Declaratoria de Emergencia.
Para tal efecto, la entidad pública requirente formaliza su solicitud ante el Ministerio de Defensa y este último dispone el tipo y volúmenes de Bienes de Ayuda Humanitaria que el Instituto Nacional de Defensa Civil estará autorizado a entregar, debiendo encontrarse la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidad (EDAN) debidamente registrada en el Sistema de Información Nacional para la respuesta y Rehabilitación (SINPAD).
Atendido el pedido, el Instituto Nacional de Defensa Civil, en un plazo de siete días hábiles, comunica a la Contraloría General de la República la intervención realizada para los fines que corresponda.
En un plazo no mayor de 15 días útiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, se podrán emitir medidas operativas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente artículo.
Control y seguimiento
Las acciones que se ejecutarán con cargo a los recursos autorizados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional del Control. El Indeci realizará el seguimiento de las actividades a ser financiadas mediante el presente Decreto de Urgencia, para lo cual las entidades beneficiarias deberán otorgar las facilidades necesarias para tal fin.
Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos
Los titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales y Locales son responsables de la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en dicha aplicación, conforme a la normatividad vigente.
Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco de la presente norma, y dar cuenta a la Contraloría General de la República de cada uno de los contratos suscritos para el cumplimiento de las actividades de emergencia autorizadas mediante el presente Decreto de Urgencia.
Limitación del uso de los recursos y normas complementarias
Los recursos que se habilitan en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o habilitados.
La Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirán, de ser necesario, las directivas o lineamientos que resulten necesarios para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia, en el marco de sus respectivas competencias, incluyendo la determinación de fuentes de financiamiento de los recursos que se incorporan en los pliegos respectivos en el marco de los artículos 5 y 6 del presente Decreto de Urgencia.
Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
La norma lleva la firma del Jefe del Estado, Pedro Pablo Kuczynski, y está refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala; y por los titulares de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne; de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Edmer Trujillo; de Agricultura y Riego, José Hernández; de Transportes y Comunicaciones, Martín Vizcarra; y de Defensa, Jorge Nieto.