Lunes, 23 de Diciembre del 2024
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Operadores Mineros pagarán menores Penalidades si no cumplen con Producción mínima

Publicado el 06/01/17

El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto legislativo que modifica la Ley General de Minería, con el objetivo de reducir las penalidades establecidas para los titulares de Concesiones Mineras que no alcances niveles mínimos de Producción.

Según la norma, es necesario emitir disposiciones que aseguren la continuidad de las actividades e inversiones mineras, en un marco de seguridad jurídica y simplificación administrativa.

Pero los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería aumentaban los pagos que tenían que hacer los titulares mineros por falta de producción, en más de 20 veces, lo cual no era sostenible de acuerdo a la tendencia de precios de la mayoría de minerales.

El Poder Ejecutivo señaló que esto ponía en peligro la subsistencia de las operaciones y la inversión en la exploración de nuevos recursos minerales, por lo que consideró “conveniente” la modificación de la ley.

Ahora la Ley General de Minería establece que en caso que no se cumpliese con la producción mínima a partir del primer semestre del undécimo año contado, desde al año siguiente al otorgamiento de la concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 2% de la producción anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva.

Eso se aplicará hasta que cumplan con la producción o mínima anual establecida para la respectiva concesión.

Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del décimo quinto año, computado desde el año siguiente a aquel en que se otorgó el título de la concesión, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 5% de la producción anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que se cumpla con la producción o inversión mínima anual.

En caso no se alcance la producción mínima en el vigésimo año, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima anual exigible hasta que se alcance la producción e inversión mínima anual.

El decreto legislativo establece que si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del trigésimo año entonces caducará la concesión minera.

La penalidad es un sobrepago o pago aumentado del derecho de vigencia, conservando la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo.

Además quedó establecido que el concesionario no pagará la penalidad si invierte no menos de 10 veces el monto de la penalidad por año y por hectárea que corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrativa.

Estas disposiciones entrarán en vigencia desde el 1 de enero del 2019 y el reglamento deberá estar listo en un plazo de 180 días calendario.

 



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