El Ejecutivo dispuso la reducción de la tasa de Impuesto General a las Ventas (IGV) a partir de julio de este año, siempre y cuando la recaudación anualizada hasta mayo del 2017 del IGV total neto de sus devoluciones internas alcance el 7.2% del Producto Bruto Interno (PBI).
Al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisó que en un nuestro país existe un Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 18%, el cual se compone de dos impuestos:
Impuesto General a las Ventas (IGV), actualmente de 16%.
Impuesto a la Promoción Municipal (IPM), actualmente de 2%.
De esta manera, el 18% antes mencionado corresponde a la suma del IGV (16%) y el IPM (2%).
Esta medida se dio con el Decreto Legislativo N° 1347, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, que modifica la tasa del IGV establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo.
Agregó que esta reducción se dará siempre que la recaudación anualizada de este impuesto (neto de devoluciones) alcance el 7.2% del PBI para asegurar el cumplimiento de la consolidación gradual del déficit fiscal con el objetivo de llegar al 1% al 2021.