El Gobierno dictó hoy medidas para lograr un proceso de Formalización Minera Integral coordinado, simplificado y aplicable en el país, mediante Decreto Legislativo 1336, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de las facultades legislativas.
Se establece que la formalización minera integral puede ser iniciada o continuada, según sea el caso, por el sujeto inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera que realiza su actividad cumpliendo con lo siguiente:
1. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (Igafom) o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo cuando corresponda.
2. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial.
3. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión o Contrato de Explotación respecto de la concesión minera.
Se dispone además las restricciones para el acceso al proceso a las personas naturales o jurídicas que ocupen áreas no permitidas para el ejercicio de la minería, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, entre otras.
Se determina la constitución del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (Igafom), el mismo que presentan los mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera ante la autoridad competente.
También se establece que por única vez, el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización que declara desarrollar actividad minera de explotación en un determinado derecho minero, puede solicitar la modificación del nombre y código del respectivo derecho en el indicado registro.