Domingo, 22 de Diciembre del 2024
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Defensoría del Pueblo: municipios deben garantizar limpieza pública

Publicado el 12/12/16

A raíz de los problemas que se están presentando en la limpieza pública en Lima y varias provincias del país, que afectan la salud de las personas y el medio ambiente, el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, demandó a las autoridades municipales que garanticen la continuidad de ese servicio y anunció que la Defensoría realizará una supervisión nacional para obtener un diagnóstico sobre ese tema.

“Si bien en algunos casos el servicio de limpieza pública se encuentra a cargo de un tercero, la titularidad de dicha obligación siempre corresponde a las municipalidades”, señaló el representante de la Defensoría del Pueblo.
Recordó que se trata de un servicio público individualizado que se brinda en contraprestación al pago de arbitrios.
Cabe recordar que a la fecha se ha recaudado el 80 % del monto de arbitrios esperado a nivel nacional, lo que perjudica la adecuada prestación de los servicios públicos.
En el mismo sentido, resaltó que la ausencia o inadecuada prestación del servicio de limpieza pública, implica el incumplimiento de deberes de función y no solo responsabilidad administrativa, sino también penal.
No prestar el servicio de limpieza pública implica a su vez la comisión de ilícitos penales como la omisión de funciones o demora de actos funcionales por parte de los funcionarios públicos que tienen dicho deber a su cargo.
Este alcanza también a los terceros que prestan dicho servicio, en tanto que quienes mantengan vínculo contractual de cualquier naturaleza con el Estado, y que en virtud de ello ejerzan funciones o la prestación de un servicio, son considerados funcionarios públicos, de acuerdo al Código Penal.
 
El defensor del Pueblo recordó a los alcaldes de los municipios que afrontan ese problema que “independientemente de las controversias entre las entidades y las empresas contratadas que prestan servicios a la comunidad, la continuidad de estos debe garantizarse”.
Indicó además que “la responsabilidad penal por omisión de funciones compromete a los responsables de la empresa que brinda el servicio”.


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