Lunes, 23 de Diciembre del 2024
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Conoce como se beneficiarán las Personas y Pymes con nuevas Medidas Tributarias

Publicado el 08/12/16

Y como reducir y eliminar deudas tributarias ante la Sunat

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) explicó los beneficios para las personas y las pequeñas y medianas empresas (pymes) que traen los decretos legislativos sobre impuestos publicados hoy en el Diario Oficial El Peruano y que regirán desde el 1 de enero del 2017.

IMPUESTO A LA RENTA

El primer decreto legislativo determina que las personas naturales pueden deducir hasta 10 UIT (S/ 39,500) para el pago del Impuesto a la Renta, el cual tiene como finalidad contribuir a reducir la evasión e informalidad promoviendo el uso de comprobantes de pago.

Los gastos serán deducibles en el ejercicio en que éstos sean pagados siempre que se cumpla los siguientes requisitos:

– Se encuentren sustentados en comprobantes de pago electrónicos o en recibos de arrendamiento, según corresponda.

– Los pagos de los servicios sean efectuados utilizando medios de pago (tarjetas de crédito, depósitos en cuentas bancarias, etc).

– Estos requisitos no serán aplicables a las aportaciones a Essalud realizadas por los empleadores por sus trabajadores del hogar.

El límite anual máximo por todos los gastos es hasta 3 UIT, que se suman a las 7 UIT que actualmente se deducen.

Gastos deducibles

– Gasto de alquileres: Se podrá deducir el 30% del alquiler.

– Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: Se podrá deducir los intereses de un solo crédito hipotecario.

– Honorarios profesionales de médicos y odontólogos. Siempre que constituyan renta de cuarta categoría serán deducibles aquellos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina, en la parte no reembolsable por seguros. Se podrá deducir 30% de los honorarios profesionales.

– Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: Mediante decreto supremo se establecerá los servicios profesionales que darán derecho a la deducción utilizando como criterios la formalización y la evasión. Se podrá deducir el 30% de la contraprestación pagada.

– Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar.

DEUDAS TRIBUTARIAS

El segundo decreto legislativo establece el fraccionamiento especial (FRAES) de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat, además se extingue el 100% de las deudas menores a una UIT (S/ 3,950).

Los sujetos que pueden acogerse a ambos beneficios son:

– Deudores con ingresos anuales que califiquen como renta de tercera categoría que no superen las 2,300 UIT.

– Deudores que en todos o algunos de los períodos hayan estado acogidos al Nuevo RUS, cuyos ingresos anuales no superen las 2,300 UIT (se consideran los ingresos brutos mensuales).

– Personas naturales que no hubieran tenido rentas de tercera categoría ni hayan estado en el Nuevo RUS (incluye a las personas naturales sin RUC con deuda tributaria aduanera).

Los sujetos que no pueden ser considerados son:

– Personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.

– Representantes de empresas que por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.

– Deudores que al 30 de setiembre del 2016 tengan contrato de estabilidad.

Las deudas no comprendidas para ambos casos:

– Deudas por aportaciones a la ONP y Essalud.

– Deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General de Sistema Concursal y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales.

– Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2016.

Descuentos

Se prevé un bono de descuento que se aplica sobre las multas e intereses de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat.

El sujeto con mayor rango de deuda, tendrá menor bono de descuento, según el siguiente cuadro:

Rango de deuda en UIT
Bono de descuento
De 0 hasta 100
90%
Más de 100 hasta 2 000
70%
Más de 2 000
50%

Formas de pago

– Pago al contado: Hasta el 31 de julio del 2017 el pago se efectúa al momento de la presentación de la solicitud de acogimiento y el acceso al bono de descuento es inmediato. Hay un bono adicional de 20% que se aplica sobre el saldo luego de aplicado el bono de descuento.

– Pago fraccionado: Se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales, que serán cuotas iguales (excepto la primera y la última) no menores de 200 soles.
Formas y plazo de acogimiento

– El sujeto solicitará su acogimiento en la forma y condiciones que establezca la Sunat.

– La solicitud de acogimiento puede efectuarse desde la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regula la forma y condiciones del acogimiento hasta el 31 de julio del 2017.

DEVOLUCIÓN DE IGV

Un tercer decreto Legislativo perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV), para contribuir con la productividad de las pequeñas y medianas empresas (mypes).

1. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV

Beneficio de carácter financiero que establece la devolución del IGV pagado en las adquisiciones para realizar proyectos de inversión con montos igual o mayor a 5 millones de dólares y con etapas preproductiva igual o mayor a 2 años, destinadas a operaciones gravadas con el IGV o exportaciones.

2. Régimen de Reintegro Tributario del IGV

Beneficio tributario que establece la devolución del IGV pagado en las adquisiciones para realizar proyectos de inversión al amparo de contratos de concesión con montos igual o mayor a 5 millones de dólares, destinados a operaciones por las que no se paga el IGV.

3. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital

Beneficio otorgado a las microempresas por el cual se les permite obtener la devolución del IGV pagado en la compra de un bien de capital, que no hubiera sido agotado, como mínimo, en un lapso de tres periodos mensuales consecutivos siguientes a la fecha de anotación de los comprobantes en el registro de compras.



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