Agencia Francesa de Desarrollo presta 120 millones para Línea 2 del Metro
Publicado el 29/12/16
Lima, dic. 29. El Ejecutivo aprobó una operación de endeudamiento externo con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) hasta por 120 millones 483,000 euros (unos 126 millones de dólares) destinado a financiar parcialmente el proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Gambetta del Metro de Lima.
El Decreto Supremo Nº 379-2016-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, señala que la citada operación de endeudamiento externo será cancelada en veinte (20) cuotas semestrales y consecutivas, venciendo la primera el 31 de enero de 2021 y la última el 31 de julio de 2030.
La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la tasa EURIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,01% anual y cuando la suma de ambas variables sean menores al 0,25% anual, la tasa de interés será del 0,25% anual.
El referido endeudamiento está sujeto a una comisión de compromiso de 0,50% anual sobre los saldos por desembolsar del préstamo y a una comisión de evaluación de 0,50% sobre el monto del préstamo.
Asimismo, el artículo 2 de la norma establece la “Opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés” y para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida opción.
También se indica que la Unidad Ejecutora del Proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima” es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE).
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
La norma lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; el jefe del Gabinete ministerial, Fernando Zavala; y el ministro de Agricultura y Riego, José Manuel Hernández Calderón, quien está encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y del ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne.