Proponen adecuar el seguro de alto riesgo para aplicarlo a favor de los bomberos
Publicado el 21/10/16
Lima, oct. 21. Frente a la necesidad de brindar protección a los hombres y mujeres bomberos de nuestro país, la compañía Rímac propuso la adecuación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para incorporar a estas valientes personas a dicho régimen.
Mario Potestá Martínez, vicepresidente ejecutivo de Empresa de Seguros Rímac, explicó: “El SCTR que estamos proponiendo cubre una pensión en caso de muerte o invalidez y gastos de curación por accidentes ocurridos durante la atención de emergencias. Este seguro puede ser licitado rápidamente y ofrecido a los cerca de 10,000 bomberos del Perú y brindarles así la protección que merecen”, refirió.
En un inicio, este seguro podría ser pagado por el fondo de compensación del SOAT que administra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicho fondo, el cual permite atender a las víctimas de accidentes provocados por vehículos no identificados, tiene en la actualidad un saldo no utilizado de cerca de 30 millones de soles, indicó.
El uso del fondo sería una solución temporal, mientras el Gobierno evalúa la asignación de una partida presupuestal permanente, añadió.
El ejecutivo comentó que el monto de la cobertura dependerá del sueldo que sea considerado para el cálculo de la prima y la tasa de riesgo a definir. Para fijar el sueldo debería tener una referencia con el sueldo promedio de los policías o militares.
Potestá, quien también es voluntario de la Compañía de Bomberos La Molina 96, brindó a nombre de Rímac las más sentidas condolencias a los familiares de los tres valerosos hombres de rojo fallecidos recientemente en un incendio en El Agustino.
¿Qué es el SCTR?
Dirigido a trabajadores que desempeñan actividades de alto riesgo determinadas por ley (en industrias como minería, transporte aéreo, hidrocarburos, refinerías, pesca, químicos industriales, construcción, industria de la madera, electricidad, textiles, plástico, vidrio, portuarios y periodismo).
Sus empleadores tienen la obligación de contratar una póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, según lo dispone la Ley 26790. Este seguro tiene dos tipos de coberturas: salud, que puede ser contratada con una EPS o con EsSalud, y pensiones, que puede ser contratada con una empresa de seguros o la ONP.