La Autoridad Nacional del Agua (ANA) declaró, por 90 días calendario, el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico en el Valle del Tambo que comprende los ámbitos de las Administraciones Locales de Agua Alto Tambo y Moquegua, que están bajo la jurisdicción de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña.
Mediante una Resolución Jefatural publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispone la ejecución de medidas destinadas a la protección, control y suministro de los recursos hídricos en beneficio de la colectividad e interés general.
Entre estas medidas están la instalación de un Comité de Coordinación de Emergencia, presidido por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, el cual estará conformado por las Administraciones Locales de Agua comprendidas en la zona declarada en emergencia, los operadores de infraestructura hidráulica, representantes de los gobiernos regionales y los diferentes sectores de usuarios de agua, a fin de agilizar la adopción de medidas que resulten necesarias.
También contempla la elaboración de planes de contingencia, los cuales deberán ser elaborados por los operadores de infraestructura hidráulica, en un plazo no mayor de diez días hábiles, y ser presentados a sus respectivas Administraciones Locales de Agua para su aprobación.
Estos planes deberán contemplar restricciones en la captación, distribución y uso de agua; modificaciones de planes de distribución de agua; y priorización de acciones de operación y mantenimiento que permitan reducir las pérdidas de agua en muy corto plazo.
Asimismo, se dispone la aplicación de restricciones en el ejercicio de las asignaciones de agua, la cual deberá ser dispuesta por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, en un plazo no mayor de diez días, y ser ejecutadas mientras dure la emergencia por los operadores bajo la supervisión de la Administración Local del Agua correspondiente.
Otra medida a aplicar es el control de distribución de caudales, la cual deberá ser ejecutadas por los operadores de infraestructura hidráulica, bajo la supervisión de la Administración Local del Agua correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas a ejecutarse conforme al marco de la presente Resolución.
Las Administraciones Locales del Agua correspondientes, en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica deberán identificar los pozos que puedan ser implementados en el más breve plazo, precisa el dispositivo legal.
Del mismo modo, establece que las Administraciones Locales de Agua correspondientes, en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica realizará el monitoreo continuo de la cantidad y calidad de los recursos hídricos en las fuentes naturales y embalses de regulación.
La Dirección de Gestión de Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña desarrollarán programas de sensibilización en la zona.
La norma indica que se debe poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred).
La resolución lleva la firma del jefe de la Autoridad Nacional del Agua, Abelardo de la Torre Villanueva.
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